REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000804


Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos María Adriana Pastora Anzola Paris y Marcel Antonio Montilla Ramos, debidamente asistidos por la Abogado Mariangel Argüelles, en su carácter de Fiscal Encargada Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: María Adriana Pastora Anzola Paris y Marcel Antonio Montilla Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.749.382 y V-16.875.572, respectivamente.

Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de nueve meses de edad.-

Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.-

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su Homologación al acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, según acta levantada en la Fiscalía, el cual consiste en lo siguiente:

Único: El padre compartirá con el niño de forma abierta, siempre y cuando no perturbe sus horarios de descansos y lectivos, siempre de mutuo acuerdo y comunicación con la madre. Además de los fines de semana (sábado y domingo) en un horario de 08:00 AM – 06:00 PM. En cuanto a vacaciones escolares, carnaval y semana santa, los padres acordarán de mutuo acuerdo que el niño comparta de forma equitativa con ambos a medida de que el mismo crezca. En fechas decembrinas el padre compartirá con él los 24 y 31 de diciembre durante el día y durante la noche con la madre. Los 12 de marzo, el niño compartirá con su padre durante el día con la posibilidad de trasladarlo fuera del hogar materno y los 29 de abril compartirá con ambos padres en horarios distintos. El día del niño compartirá con ambos progenitores.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil


La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0432-2.012 y se publicó siendo las 12:40 pm.

La Secretaria

Eglis Joanny.-