Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000794
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos Florelis Osmelys Ramírez Cordova y Jhonny Rafael Mendoza Escalona, debidamente asistidos por la Abogado Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

Partes Solicitantes: Florelis Osmelys Ramírez Cordova y Jhonny Rafael Mendoza Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21.293.903 y V-19.165.697, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un año de edad.

Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.-

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
Primero: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de quinientos bolívares (Bs. 500), a través de mercado que incluya alimentos (carnes, frutas, verduras, lácteos y cereales, víveres), pañales y gastos de aseo personal, (shampoo, jabón, colonia. Toallas húmedas), entregado directamente a la madre y ésta le firmará un recibo como prueba o constancia del cumplimiento.
Segundo: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, vacunas, medicamentos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestido y calzado, serán cubiertos por el padre en su totalidad.
Tercero: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzados propios de la época)), serán aportados, en un cien por ciento (100%).
Presentes los ciudadanos, Florelis Osmelys Ramírez Cordova y Jhonny Rafael Mendoza Escalona manifiestan estar conforme con el acuerdo de Obligación de Manutención. Finalmente solicitan se pase la presente acta al Tribunal de Protección, para que sea homologada por el Juez y surta los efectos de ley”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria.
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0434-2.012 y se publicó siendo las 09:43 am.



La Secretaria



Eglis Joanny.-