Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2012-000778
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ALBERTO ADJUNTA PIÑANGO y YIYIAM PAOLA RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.563 y V-21.049.105, respectivamente, asistidos por La Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
PARTES: LUIS ALBERTO ADJUNTA PIÑANGO y YIYIAM PAOLA RAMOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.141.563 y V-21.049.105, respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Nuevo, calle 54 con 13B, casa N° 13A-129, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en la carrera 12, con calle 54, casa Nº 54-20, Barrio Nuevo, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO (A): (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad quincenal de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), entregados directamente a la madre y esta le firmara un recibo como prueba o constancia del cumplimiento. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes, consultas médicas, medicamentos, uniformes y útiles escolares de ser el caso, vestidos y calzados, serán cubiertos por el padre, por mitad. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, (vestidos y calzado propios de la época)) serán aportados por el padre, en un cincuenta por ciento (50%).”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año 2.012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABOG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 440-2012 y se publicó siendo las 12:14 p.m.

LA SECRETARIA













RMSG/JAAZ