REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000146
Solicitante: PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.396, divorciada, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. MILAGRO CORRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 64.763.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 09 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
En fecha 13 de enero de 2012, la ciudadana PATRIZIA INCORONATA CAPOZZI RICCIO, ya identificada, de este domicilio, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc ESPECIAL para su hijo: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, indicó que el referido niño si posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre su tía, ciudadana GRAZIA CAPOZZI IZZO, Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-985.965; Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta; copia de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes del beneficiario, y de la sentencia de divorcio.
Los bienes propiedad del beneficiario de autos, son los siguientes:
1.- El 50% de los derechos sobre un inmueble destinado a vivienda, ubicado en RESIDENCIAS EL ROBLE, apartamento No. 06-A, piso 06, ubicado en el sitio denominado Zamurobano, Jurisdicción del municipio Santa Rosa, municipio Iribarren, estado Lara, dicho apartamento tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (145.41 MTS), le corresponde un porcentaje inseparable de propiedad del mismo de cuatro enteros con ochenta centésimas por ciento (4.80%) sobre las cosas y cargas comunes del edificio RESIDENCIAS EL ROBLE, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: En treinta y seis metros con cincuenta centímetros (36.50 mts) con la avenida Lara que es su frente; SUR: En treinta metros con noventa decímetros (30.90 mts) con terrenos de Hugo Añez Castillo. ESTE: En treinta metros con ochenta decímetros (30.80 mts.) con callejón y terreno de Antonio del Río y OESTE: En treinta metros (30mts) con terrenos de Hugo Añez Castillo. Linderos particulares: NORTE: Lindero norte del edificio; SUR: Lindero sur del edificio y vacío que deja el estacionamiento del edificio; ESTE: Con pared medianera que lo divide de bloque de circulación vertical y en pared medianera que lo divide del dormitorio y sala de baño del servicio del apartamento No. 6-B del edificio, y OESTE: Con lindero Oeste del edificio. Un puesto de estacionamiento de vehículo identificado con el número 6-A. El documento de condominio a cuyas regulaciones queda sometida la propiedad del inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 31 de marzo de 1.990, quedando registrado bajo el No. 6, folios 64 Vto. al 108 Vto., Tomo 15, y aclaratoria protocolizada en la misma oficina de registro de fecha 20 de mayo de 1980, bajo el No. 44, Tomo 16, ambos del Protocolo primero. Dicho inmueble pertenece al niño de autos según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Iribarren, estado Lara en fecha 11 de junio de 2010, registrado bajo el NO. 1 del libro de folio real, número de tramitación 362.2010.2.1485, matricula 362.11.2.3.1983; número de documento: 2010-751.
2. El cinco (5%) por ciento de las acciones en la Firma Mercantil MI CORTINA INTERIORISMO y DISEÑOS C.A., para un total de 500 acciones, según se evidencia de acta documento debidamente inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando registrada bajo el No. 02, Tomo 2-A de fecha 10 de enero de 2008.
Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2012, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana GRAZIA CAPOZZI IZZO. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión del beneficiario.
En fecha 26 de enero de 2012, el beneficiario de autos manifestó su opinión en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, expresando su conocimiento sobre la situación de separación legal de sus padres.
En fecha 27 de enero de 2012, se escuchó la opinión de la ciudadana GRAZIA CAPOZZI IZZO, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo de curadora especial designada, prestando el juramento de Ley, y así mismo indicó que el beneficiario de autos SI POSEE BIENES DE FORTUNA
En fecha 02 de febrero de 2012, la solicitante consignó originales de los documentos que acreditan la propiedad de los bienes del beneficiario, y de la sentencia de divorcio de la solicitante.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GRAZIA CAPOZZI IZZO, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA ESPECIAL del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTEI a la ciudadana GRAZIA CAPOZZI IZZO, ya identificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 14 de febrero de 2012. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 429-2.012, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA.

Abg. OLGA SOFIA DAAL
RS/OSD/Diana