ASUNTO: KH07-Z-1991-000022

DEMANDANTE: JUAN BAUTISTA TAMPOA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.361.240, y de este domicilio.
DEMANDADA: JOELIZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.855.202, de este domicilio.
BENEFICIARIO: JOSE ALEJANDRO TAMPOA RINCON, de 25 años de edad.
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (EXTINCIÓN)

Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimiento del beneficiario de la obligación de manutención, de la cual se desprende que el mismo alcanzó la mayoría de edad, por cuanto cuenta con veinticinco (25) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ell artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Extinción. “La obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que lo impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial”. (Resaltado nuestro)
En el caso de autos, de la copia simple del acta de nacimiento Nos. 5053, registrada en los Libros de registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del municipio Concepción del estado Lara durante el año 1.987, correspondiente a JOSE ALEJANDRO, la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, que corre inserta al folio 04, de este expediente, se evidencia que el ciudadano JOSE ALEJANDRO TAMPOA RINCON, cuentan con 25 años de edad para la fecha.
En consecuencia, al haber alcanzado el beneficiarios de autos los veinticinco (25) años de edad, y poder proveer de su propio sustento, se configura un supuesto que encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que proceda la extinción de la obligación de manutención, ya que las excepciones a que hace referencia dicha norma legal, sólo son aplicables sólo hasta los 25 años de edad, y únicamente en los casos donde el beneficiario de la manutención haya alcanzado la edad antes indicada de 18 años, y encuadre dentro de uno de los supuestos ut supra señalados en los literales a ó b de dicha norma, razón por la cual, esta Juzgadora considera procedente la extinción de la referida obligación por parte del ciudadano JUAN BAUTISTA TAMPOA ALVARADO, respecto al ciudadano JOSE ALEJANDRO TAMPOA RINCON, y así se declara. Se levanta la medida de retención establecida por el extinto Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del estado Lara, en fecha 07 de abril de 2003, respecto al 20% de los ingresos brutos mensuales del demandado, así como del 20% de aguinaldos, 20% de prestaciones sociales del obligado en caso de retiro o jubilación . Ofíciese al ente empleador.
Así mismo, se ordena al Departamento de Contabilidad del Tribunal, la devolución de la totalidad de las cantidades de dinero que pudieran existir al ciudadano JUAN BAUTISTA TAMPOA ALVARADO, por motivo de la retención anual de sus aguinaldos.

DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara la Extinción del ofrecimiento y aumento de la Obligación de Manutención demandada por la ciudadana JOELIZ RINCÓN, en contra del ciudadano JUAN BAUTISTA TAMPOA ALVARADO, todos plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano JOSE ALEJANDRO TAMPOA RINCON.
Se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, así como la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto, a los 14 día del mes de enero de 2012. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL

En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 433-2012 siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. OLGA SOFIA DAAL



RS/ OD/Diana