ASUNTO : KP02-V-2011-002985

Demandante: YUSLEIDI DEL CARMEN LOPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.401.
Demandado: JUAN CARLOS NUNES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.851.871, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, con el carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público.
Beneficiario: Identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Organica para la Proeccion de Niños, Niñas y Adolescentes de cinco (05) año de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de Septiembre de 2012, se recibe demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana YUSLEIDI DEL CARMEN LOPEZ RODRÍGUEZ, en fecha 28 de septiembre de 2011 este tribunal la admite y se acuerda la notificación de la demandada.
En fecha 25 de enero de 2012, la secretaria del Tribunal dejó constancia que el día 24 de noviembre de 2011, el ciudadano JUAN CARLOS NUNES ARAUJO fue debidamente notificado por el alguacil del Juzgado, de acuerdo al artículo 458 de de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. En la misma fecha, el Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de mediación.
En fecha 09 de febrero de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION:

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de régimen de convivencia familiar, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Regístrese y publíquese. Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario, dese por terminado en el sistema Juris, y remítase al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 13 de Febrero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,

Abg. Iliana Mejias
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 430-2.012, siendo las 10:36 a.m.
La Secretaria,
Abg. Iliana Mejias
IVBT/IM/Luis J.-