ASUNTO: KP02-J-2012-000768
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención Pre-natal, presentada ante este despacho por los ciudadanos: MARIELBA PEREZ ANGULO Y JOHAN JOSE ROSARIO SALONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.769 y V-20.273.122, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público del estado Lara, Abg. GREISY SANCHEZ DE CANELON, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARIELBA PEREZ ANGULO Y JOHAN JOSE ROSARIO SALONES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.188.769 y V-20.273.122, respectivamente.
BENEFICIARIO: POR NACER.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención Pre-natal, el cual consiste en lo siguiente: “El padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora y ella firmara un recibo como constancia de cumplimiento; igualmente el padre sufragara parte de los gastos necesarios al momento del nacimiento.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 10 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 406 y se publicó siendo las 2: 31a.m.
La Secretaria
RMSG/Carolina R
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