Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de febrero de 2012
201º y 152º ASUNTO: KP02-J-2012-000431
SOLICITANTES: ISMAEL ANTONIO GARCIA y MAURA ROSAURA LUCENA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.510.004 y V-13.842.300, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZULAY VILLEGAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 173.656.
HIJOS: ISMER ALBEIRO GARCIA LUCENA, RICARDO JOSE GARCIA LUCENA, mayores de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), éstos últimos de 14 años y 05 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 26 de enero de 2012, los ciudadanos ISMAEL ANTONIO GARCIA y MAURA ROSAURA LUCENA,, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara en fecha 07 de septiembre de 1.990, de su unión procrearon cuatro hijos de nombres ISMER ALBEIRO GARCIA LUCENA, RICARDO JOSE GARCIA LUCENA, mayores de edad, y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), éstos últimos de 14 años y 05 años de edad, respectivamente; siendo que desde el año 2006, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la custodia de los hijos la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la manutención, al padre suministrará la cantidad


de SEISCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 600,00), monto sujeto a incrementos cada año, de acuerdo a los índices de inflación emitidos por el Banco Central de Venezuela. El padre por concepto de gastos médicos, uniformes, inscripción y útiles escolares, como también vestido, calzado y obsequios en temporada navideña, se compromete a cubrir el 50% de los gastos totales. Queda entendido que los gastos extraordinarios que resultaren de alguna eventualidad, serán cubiertos proporcionalmente por ambos padres. TERCERO: En cuanto a la convivencia familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar libre, es decir, podrá visitar a los hijos cuando lo considere conveniente, por su puesto sin que afecte las labores de estudio. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y Reyes, serán pasadas con la madre, alternadamente. En cuanto a semana Santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval la pasará con la madre, ambas fechas en forma alterna año tras año. Día del padre lo pasará y el día de la madre la pasará con la madre. El día de sus cumpleaños será pasado al lado de la madre, y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares, se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad, será pasada con el padre, y la segunda mitad con la madre.
En fecha 30 de enero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud, suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, y ordenó el pase a sentencia de la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ISMAEL ANTONIO GARCIA y MAURA ROSAURA LUCENA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la primera autoridad civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara en fecha 07 de septiembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1.990, bajo el Nº 586, folio 385 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 01 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 279-2.012 y se publicó siendo las
10:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. OLGA SOFIA DAAL


RS/ OD/Diana