Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2012-000604
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos: YENNY JOSEFINA PEREZ VARGAS Y ALEXANDER SEGUNDO ESCALONA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.589.635 y V-11.585.012, respectivamente asistidos por la Fiscal Decimoquinta Encargada del Ministerio Público del estado Lara, Abg. MARIANGEL ARGUELLES SALAS, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YENNY JOSEFINA PEREZ VARGAS Y ALEXANDER SEGUNDO ESCALONA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.589.635 y V-11.585.012, respectivamente.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
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Motivo: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: “El padre aportara la cantidad de MIL OCHENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 1080,00) a razón de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F 360) los días 15 de cada mes y SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. F 720,00), los últimos de cada mes, que serán entregados en dinero en efectivo a la madre con acuse de recibo. Además respecto a los demás gastos que devenguen las niñas, como ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicinas, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte entre otros que realmente requieran el padre se compromete a costear el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos, La presente cuota por manutención tendrá un incremento automático de 10% anual como mínimo, contando a partir de la suscripción de la presente acta.”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 6 de febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2012- 366 y se publicó siendo las 11: 22 a.m.

La Secretaria
IVBT/Carolina R.