REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2009-002069
DEMANDANTE: JULIA DEL CARMEN MONCADA MEDINA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.101.792.
ASISTIDO POR: abogado Reina Zolaime Colmenares, Fiscal 17º del Ministerio Público.
DEMANDADO: VICTOR FONSECA GALEANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.128.962.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediciación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora en fecha 20 de Mayo de 2.009 este Tribunal admitió la causa y dispuso la citación del demandado, una vez consignada la citación, se fija reunión conciliatorio entre las partes en juicio quienes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en fecha 16 de Junio de 2009 .

Este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar para la manutención de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES, que se depositaran en una cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar para tal fin.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares tales, como útiles, uniformes escolares entre otros, los mismos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno previa presentación de facturas.
TERCERO: Los gastos de médicos, medinas, exámenes especializados entre otros, serán cubierto de forma compartida, es decir 50% cada uno.
CUARTO: Los gastos decembrinos serán cubierto de forma compartida, es decir 50% entre cada padre.”
Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Dieciséis de Febrero de 2012. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL BARRERA TORRES.

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478-2.012 y se publicó siendo las 09:02 a.m.

LA SECRETARIA

IVBT/Luis J