REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: FP02-J-2011-001025
RESOLUCION Nº PJ0832012000203
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACLARATORIA
Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que este tribunal en la Sentencia dictada por este Despacho de fecha 03 de Noviembre del 2011, al momento de transcribir la el año del matrimonio y el apellido de la ciudadana Carmen Hernández, el Tribunal incurrió un error al colocar como año 1.994 y como apellido Cupare, siendo lo correcto año 2.004 y el apellido Cupares, razón por la cual, este tribunal tomando en cuenta como principio fundamental y supremo el interés superior de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), considera necesario realizar la presente aclaratoria de la Sentencia. Téngase como parte integrante de la Sentencia dictada por esta sala en fecha 03 de Noviembre del 2.011, la presente aclaratoria. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
EL JUEZ DE MEDIACION (2),

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG.
FGP/Virginia Romero