REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 15 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-V-2011-001581
RESOLUCION N° PJ0832012000159

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede de fecha 13-02-2012, suscrita por la Abogada ANARGENIS CAMPOS FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico en Materia de Protección del Niño y del Adolescente; El Tribunal en atención a la medida en ella solicitada y de conformidad con o previsto en los artículos 465, 466 de la LOPNNA y 585 del CPC, pasa a resolver y al efecto hace las consideraciones siguientes: 1º.- Se decreta Medida Preventiva de Embargo, sobre el Veinte por Ciento (20%) del Sueldo Básico, que devenga el ciudadano: KLEINER RAUL STAPOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.409.852, en beneficio del niño (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cinco años (05) de edad, la cual labora en la Empresa Siderurgica del Orinoco (Sidor). Asimismo, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico, que devenga el deudor por concepto de Utilidades o Aguinaldos y que perciba el demandado cada mes de diciembre; sobre el Veinte por Ciento (20%) de los Intereses que generen las Prestaciones Sociales, por concepto de fideicomiso; sobre el veinte por ciento (20%) sobre las Vacaciones legales, que le pagan anualmente al deudor, sobre el Cien por Ciento (100 %), en el mes de septiembre del bono o prima por concepto de Escolaridad, (en caso de que lo perciba ). Los montos antes fijados ordenados embargar se deberán retener por nómina por el patrono y oportunamente depositados a la cuenta de ahorros que se ordenará abrir a nombre de la madre de los beneficiarios. Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre DIEZ (10) MENSUALIDADES FUTURAS a razón del Veinte por Ciento (20%) del sueldo básico cada una sobre las Prestaciones Sociales las cuales serán descontadas por nómina por el patrono, en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, suma esta última que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia una vez que ocurra alguna de esas situaciones laborales en su debida oportunidad. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones. Líbrese el respectivo oficio.
El Juez de Mediación nº 02

Dr. Franklin Granadillo Paz.
La Secretaria de Sala.

Abg.

FGP/Ryna Sano.-