ASUNTO: FP02-V-2011-001798
RESOLUCION: PJ0822012000107

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

En horas hábiles del día de hoy 03/02/12, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: YANETH DEL CARMEN CARVAJAL ROJAS y ANDRES JESUS GARCIA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.920.876 y 11.726.821, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) y (07) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. Los mencionados ciudadanos comparecen a la presente audiencia debidamente asistidos de las abogadas, ciudadanas: SANDRA ROMERO y WILLIAM CALDERA, Abogados en ejercicio, de este domicilio y debidamente inscritos en INPREABOGADO Bajo los Nº 132.345 y 47.632. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: YANETH DEL CARMEN CARVAJAL ROJAS, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora, mediante depósitos que este efectúe en la Cuenta de Ahorros que tiene aperturada la abuela en el BANCO GUAYANA C.A, signada con el Nº 0008-0001-140002990952. La referida suma de dinero será depositada por el padre obligado los primeros cinco (05) dias de cada mes. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará por concepto de Bono de Estudios la suma correspondiente de BOLIVARES QUINIENTOS (Bs. 500,00), pagaderos en el mes de AGOSTO de cada año. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), los cuales serán depositados a la madre guardadora y adicional a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion en la Cuenta de Ahorros arriba mencionada. CUARTA: Se compromete el padre a cancelar a sus hijos por concepto de BONO VACACIONAL la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), dicha suma de dinero la depositara el padre tan pronto como se le hagan efectivas y disfrutadas sus vacaciones. QUINTA; Se compromete el padre a cancelar a sus hijos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del correspondiente a gastos médicos, medicinas, hospitalizaciones y todo lo que necesiten sus hijos para su mejor desarrollo, siempre y cuando no le sean pagados a la madre en la Póliza de HCM de que disfrutan sus hijos, siempre por adelantado previo acuerdo con el padre obligado. SEXTA: Acuerdan los padres que se le descuenten al padre obligado en caso de retiro o despido de su trabajo la suma correspondiente a DIEZ (10) MENSUALIDADES FUTURAS de las PRESTACIONES SOCIALES, a razón de la cantidad de dinero acordada en la presente audiencia por concepto de Obligación de Manutencion, para lo cual, se solicita oficiar a la empresa VIVERES SALAMO C.A, que se encuentra ubicada en la empresa MASISA, Complejo Industrial Macapaima, a los fines de que las retenga. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Líbrese oficio a la empresa VIVERES SALAMO C.A, que se encuentra ubicada en la empresa MASISA, Complejo Industrial Macapaima, a los fines de que retenga las DIEZ (10) MENSUALIDADES FUTURAS de las Prestaciones Sociales del obligado alimentario en caso de retiro o despido del mismo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO

LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. NEILA RAMONA BRIZUELA.