ASUNTO: FP02-J-2012-000027
RESOLUCION Nº PJ0822012000108
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista y revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que la solicitante, ciudadana ALIRIS VENANCIA BELLIZIA RENGEL, identificada en autos, no Subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha 18 de Enero del 2012, requisitos indispensables para la admisión de la Demanda o solicitud; este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, interpuesta por la ciudadana ALIRIS VENANCIA BELLIZIA RENGEL, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
LA JUEZA (1º) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG.
LEMR/Evelyn
|