ASUNTO: FHOC-V-2007-000015
ASUNTO ANTIGUO: FP02-V-2007-000849
RESOLUCIÓN N° PJ0822012000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito de fecha 23 de Enero de 2012, suscrito por el ciudadano NAVEL SEGUNDO YANEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.887.838, debidamente asistido por el Profesional del Derecho PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, Abogado en ejercicio e inscrito en INPREABOGADO bajo el Nº 9.566, mediante el cual se da por notificado y renuncia a los lapsos de comparecencia de conformidad con los artículos 527 y 607 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en consecuencia observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no prueban que hayan sido depositados puntualmente, y se evidencia que el ciudadano NAVEL SEGUNDO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.838, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 24 de Octubre de 2007, el cual fue sentenciado por el extinto Tribunal de Protección. Asimismo, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fija la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 720,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: NAVEL SEGUNDO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.838, en la Empresa BAUXILUM, cantidad esta que deberá ser descontada consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal, debiendo proveer esta ultima, el ajuste en forma automática y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados, teniendo en cuenta la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela y remitirlo en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a este despacho Judicial. Ofíciese al ente encargado de efectuar las retenciones, a los fines de hacer de su Conocimiento de la decisión dictada por este tribunal. SEGUNDO: Se fija la suma de SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 720,00), para el mes de Noviembre o Diciembre, por concepto de Bono Vacacional, adicional a la Obligación de Manutención, TERCERO: Igualmente, se fija la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00), para gastos decembrinos (Diciembre), adicional a la Obligación de Manutención, los cuales deberá descontar el patrono en la oportunidad del pago de los Aguinaldos cada año. CUARTO: Adicional al monto mensual por concepto de Obligación de Manutencion, el Bono de Juguetes, que le corresponda al ciudadano antes mencionado en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena oficiar a la referida empresa, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y remitirlos a este despacho judicial, a los fines de tomar las previsiones legales consiguientes en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.880,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el NAVEL SEGUNDO YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.887.838. Con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que los niños involucrados en la presente causa sea perjudicada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (el) SECRETARIA DE SALA
Elaborado por Shiderlly Inagas.-
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