ASUNTO: FP02-J-2011-001209
RESOLUCIÒN Nº PJ0822012000102

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana YESICA DEL VALLE RONDON DE OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.727.806, para que realice y/o gestione ante el Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar y al Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, Indemnización y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dejada por el De-Cujus: BRANLY ENRIQUE OJEDA MORENO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.188.188, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana YESICA DEL VALLE RONDON DE OJEDA, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de febrero del año 2012.
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LEMR/Jessica.-