REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. EXTENSION CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 10 de febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: FP02-V-2011-001463
RESOLUCION: PJ0822012000140

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION
SIN PRESENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 10/02/12, siendo las Diez y Treinta (10:30 Am) de la Mañana día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: YELITZA MARGARITA MARQUEZ BARRIOS y PEDRO JOSE PARRELLA YDROGO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.728.323 y 8.481.664, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se deja expresa constancia que al mismo no compareció ninguna de las partes y en forma especial la parte demandante ciudadana: YELITZA MARGARITA MARQUEZ BARRIOS, por lo cual, se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, Segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se EXTINGUE la presente causa, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO

LA SECRETARIA DE SALA

Abg. Neila Ramona Brizuela.