REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Febrero del 2012
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2012-000106/01
RESOLUCIÓN Nº PJ0822012000139
Sentencia Interlocutoria.

Solicitud por: Justificativo de Testigos.-
Solicitante: Omaira Margarita Pérez Navarro.
Revisando actas en el presente expediente, este Juzgado observa, que se cumplió con todos los requisitos exigidos en el presente asunto FP02-J-2012-000106 de Justificativo de Carga Familiar, de conformidad con los artículos 517 de la Ley Organiza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 937 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara la Justificación de Carga familiar a la Ciudadana: OMAIRA MARGARITA PÉREZ NAVARRO, titular de la Cedula de Identidad Nº. V-4.984.950, a favor de la niña: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se Decide. Entréguense los documentos originales previa certificación en autos, a la parte interesada. Cúmplase. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.---------------------------------------------
La Juez (1º) de Mediación


Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero

La (El) Secretaria (o)

Yioleska Oyuela -.asistente.-