REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 10 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-X-2011-000002
ASUNTO : FJ13-X-2011-000002

SENTENCIA ESTABLECIENDO QUANTUM DE HONORARIOS.

Se constituye este Tribunal Retasador en el Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, para conocer del juicio de retasa promovido por el Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: 7.117.831, imputado en la causa FP12-S2010-0021; con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesto en su contra por la ciudadana abogada MARÍA TRINIDAD CASTRO RECIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero: V-6.001.789, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Número. 45.879, procediendo en su propio nombre, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER

En el presente caso se desprende que la parte demandante exige el pago de honorarios profesionales por parte de su defendido; y aunque el juicio por intimación de honorarios es un procedimiento autónomo, el cual debe ser tramitado mediante la aplicación del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 22 de la Ley de Abogados, su conocimiento y resolución corresponde en virtud de la competencia funcional a la jurisdicción penal. Al respecto sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1341 de fecha 27-06-07 con ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte, quien entre otras cosas estableció (…)

“Finalmente y a fin de esclarecer el aparente conflicto de competencia surgido entre las Salas de Casación Penal y Político Administrativa con motivo de la determinación del Tribunal competente para conocer de este tipo de acciones, la Sala considera oportuno reiterar que la acción originada por honorarios judiciales debe incoarse ante el mismo Juzgado que conoció de la causa principal, debido a la competencia funcional que rige dicha materia (vid sentencia Nro. 3434 del 10 de noviembre de 2005, caso Rodolfo Luis Quijada Marval)”

En esta misma línea de argumentación, la Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 350 del 30 de septiembre de 2003 caso: Frank Reinaldo Román Cañizales, ratificada mediante decisión Neo. 013 del 17 de enero de 2004, caso: José Leonidas Chica Toro, señaló lo siguiente:
“…para determinar cual es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las actuaciones realizadas en un proceso penal, el conocimiento y sustanciación de la presente demanda le corresponde al Juez penal que conoció la causa principal que haya dado origen a dichas actuaciones, no solo por razones de celeridad procesal, sino porque están explanadas todas las actuaciones por las cuales el abogado intima el pago de sus honorarios profesionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados..”

En base al contenido de la sentencia parcialmente transcrita, quien decide comparte el criterio sentado por la Sala Constitucional Y EN BASE AL Principio de Seguridad Jurídica, se declara competente para entrar a conocer de la acción de estimación e intimación de honorarios.

CAPITULO II
NARRATIVA
Mediante escrito recibido de fecha Treinta (30) de Abril del Año Dos Mil Once (2011), el cual riela en los folios (2 al 11), la abogada MARÍA TRINIDAD CASTRO RECIO, venezolana, mayor de edad, en ejercicio de la profesión de abogada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Numero: 6.001.789 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero: 45.879, procediendo en su propio nombre, interpone estimación de sus honorarios profesionales causados por las actuaciones realizadas como apoderada judicial del Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN, en la causa signada con el numero: FP12-S2010-0021, la cual cursa por ante este Tribunal de Control Audiencias y Medidas y cuya Estimación fue admitida por este Tribunal en fecha Tres de Mayo del Año Dos Mil Once. (Folios 12 al 14)
Expresa la abogada intimante, entre otras cosas que:

“…Fui designada abogada de confianza nombrada por el ciudadano RAMÓN TORREIRO PAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero 7.117.831, imputado en la causa FP12-S2010-0021; posteriormente juramentada por el tribunal tal como se evidencia en las actas procesales que se encuentran consignadas en el ya identificado expediente, comenzando a cumplir con mis deberes de abogado de confianza, asistiéndolo en diferentes actos, redactando documentos y solicitudes dirigidas al tribunal de la causa. En dichos actos lo asisto, para que se realicen las imputaciones correspondientes por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico, las cuales son realizadas en contra de mi representado para ese momento, donde en un primer caso fue imputado del delito de Violencia Psicológica y Patrimonial, en contra de la ciudadana YULIS JOSEFINA RONDÓN DE TORREIRO, tal como se evidencia en las actas correspondiente. Al día siguiente se realiza una nueva audiencia, en donde es imputado por el delito de violencia Física en contra de la ciudadana ANA KARINA GUARARIMA DELLI CARPINI, plenamente identificada en las actas que conforman el respectivo expediente. Es de hacer notar ciudadana jueza, que desde el momento en fui nombrada y juramentada como abogada de confianza, cumplí con todos los deberes inherentes a mi cargo, manteniendo informado a quien para ese momento era mi mandante, de todas las actuaciones que se realizaban, que en ocasiones algunas de ellas fueron solicitadas, por el ciudadano Ramón Torreiro Pan, realizando todas y cada una de las gestiones encomendadas y por él solicitadas. El día 29 de Marzo del 20011, me entero que en esa misma fecha me había revocado el nombramiento de abogada de confianza, que me había sido otorgado anteriormente…”

A tales efectos la prenombrada abogada estima la suma de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 46.360,00), por concepto de honorarios judiciales los cuales fueron causados de la manera siguiente:

GESTIÓN DETALLADA BS.
Estudio, consulta y análisis de la causa FP12-S-2010-002127 (Violencia Psicológica y Física) 20 U.T.
Solicitud de Nombramiento y juramentación en la causa FP12-S-2010-002127 6 U.T.
Revocatoria del Nombramiento del Dr. Carlos Viamonte en la causa FP12-S-2010-002127. 5 U.T.
Redacción de Poder Especial para las causas civiles por ante la Notaría Tercera de San Félix conjunto con la Abog. Mylene Martínez. 10 U.T.
Redacción y Trámite para la revocatoria de Poder Otorgado a la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI. Por ante la notaria Tercera de San Félix. 10 U.T.
Escrito Presentado al Tribunal de la causa solicitando revisión de medidas y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A. 30 U.T.
Nuevo escrito al Tribunal de la causa solicitando revisión de la medida y autorización para trasladarse a la ciudad Barcelona a trabajar en RAK, C.A. Extensión del lapso de 20 días. 30 U.T.
Escrito formal presentado a la Fiscalía 16º del Ministerio Publico referencia a la causa 30 U.T.
Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Patrimonial, en contra de la ciudadana YULIS DE TORREIRO. 100 U.T.
Asistencia Jurídica ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, por la Imputación del delito Violencia Física, en contra de la ciudadana ANAKARINA GUARARIMA DELLI CARPINI 100 U.T.
Formal escrito al Tribunal de la causa, solicitando aclaratoria de audiencia de presentación en cuanto a la jurisdicción (declarada con lugar) y solicitando copias certificadas de todo el expediente 30 U.T.
Diligencia ante el Tribunal de la causa solicitando copia simple de boleta de notificación de la revisión de medidas y nuevo régimen de presentación. 10 U.T.
Escrito redactado y entregado a la Dra. Mylene Martínez para que consignara el Poder otorgado por el Sr. Ramón Torreiro, como presidente de RTP, C.A. a su persona, ante el Tribunal de la causa FP12-S-2010-002127. 30 U.T.
Formal Escrito a la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando nuevo oficio para el Servicio de Neurología del Hospital Raúl Leoni de Guaiparo 30 U.T.
Consulta y traslado al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, en la Consultoría Jurídica con la Dra. Pernía, relacionado con una denuncia. 10 U.T.
Visitas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitando información o respuesta a lo solicitado oportunamente. 30 U.T.
Asistencia ante la Fiscalía Once del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de expediente donde el denunciante es Ramón Torreiro y la causa fue desestimada 15 U.T.
Revisión de los libros de causa y solicitud de la causa TMS-2-003037, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, juicio de Divorcio incoado por YULIS TORREIRO, la cual le fue informada a la Abog. MYLENE MARTINEZ y RAMÓN TORREIRO PAN. 15 U.T.
Visitas al Tribunal 1º de Violencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto, causa FP12-S-2010-002127, para revisar la causa 100 U.T.
TOTAL UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T.) 610 U.T.

Como se puede observar, la intimante detallo las actuaciones y por lo tanto le puso la cuantía individual a los escritos a que hace referencia y que ya se mencionaron.
En fecha 03 de Mayo del Año 2011, este Tribunal de Violencia admite el escrito de estimación e intimación de honorarios y se ordena intimar al Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN. (Folios 12 al 14)

En fecha 03 de Mayo del Año 2011, este Tribunal de Violencia ordena la citación del Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN. (Folio 15)

En fecha 17 de Mayo de 2001 el alguacil del Tribunal de Violencia, consignó en el expediente boleta de notificación firmada por el ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN. Folio (16).

En fecha 18 de Mayo de 2011, se fijo el acto de conciliación entre las partes donde la Intimante renuncia por no poder probar a los siguientes actos, cursantes a los folios (17 al 20).
1.- Escrito redactado y entregado a la Dra. Mylene Martínez para que consignara el Poder otorgado por el Sr. Ramón Torreiro, como presidente de RTP, C.A. a su persona, ante el Tribunal de la causa FP12-S-2010-002127.
2.- Consulta y traslado al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalística, en la Consultoría Jurídica con la Dra. Pernía, relacionado con una denuncia.
3.- Asistencia ante la Fiscalía Once del Ministerio Público, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de expediente donde el denunciante es Ramón Torreiro y la causa fue desestimada
4.- Revisión de los libros de causa y solicitud de la causa TMS-2-003037, de Protección del Niño, Niña y Adolescente, juicio de Divorcio incoado por YULIS TORREIRO, la cual le fue informada a la Abog. MYLENE MARTINEZ y RAMÓN TORREIRO PAN.

En fecha 18 de Mayo de 2011, la abogada Nemecia García, en representación del Intimado da formal contestación a la demanda cursante a los folios 21, 22 y 23 respectivamente

El 2 de Junio de 2011, éste Tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria correspondiente. Folios (25 al 30)

En fecha 6 de Junio de 2011, se procedió a la admisión de las mencionadas pruebas. Folios (50 al 53)

En fecha 24 de Octubre de 2011, el Tribunal de la Causa, dicta sentencia PROCEDENTE, la acción de COBRO DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES, estableciendo el monto a cancelar por parte del Intimado, en base a lo probado a las actuaciones, descontando las unidades tributarias a las cuales había renunciado la Intimante en la audiencia de conciliación quedando establecido el monto a saber en TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (32.376,oo Bs. F), y decreta procedente la petición de retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados y se acuerda constituir el Tribunal Retasador al quinto día de despacho de la fecha up - supra. Folios (74 al 80)

En fecha 07 de Diciembre de 2011, se designan como Jueces Retasadores al abogado Juan Raffo Malave, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero: 26.553, por la parte intimante y por la parte intimada se designa al abogado Luis José Aray, inscrito en el Inpreabogado bajo el Numero: 100.013 y se fija al tercer día de despacho para que tenga lugar la aceptación o excusa de los cargos designados y en el primero de los casos presten el Juramento de Ley. Folio (94)

En fecha 10 de Enero de 2012, los prenombrados Jueces Retasadores aceptan el cargo y juran cumplirlo. Folio (103)

En fecha 12 de Enero de 2012, comparece la intimante y pide por diligencia que el Juzgado de Sustanciación fije los emolumentos de los Jueces Retasadores. Folio (104)

En fecha 12 de Enero de 2012, éste Juzgado fija la suma de los honorarios profesionales de los Jueces Retasadores en Dos Mil Bolívares (Bs.2.000,oo) para cada uno. Folio (105)

En fecha 27 de Enero de 2012 la apoderada de la parte intimada consigna dichos emolumentos.

En fecha 2 de Febrero de 2012 se constituye el Tribunal Retasador, conformado de la siguiente manera: Doctor Luis José Aray Juez Retasador Ponente conjuntamente con la Juez Titular Doctora Maximiliana Gil Millán y el Doctor Juan Raffo Malave. Como secretaria a la Doctora Luzmary Vallejo y como Alguacil al ciudadano Armando Ríos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Establecido como ha sido el derecho deducido, el Tribunal Retasador para decidir, hace las siguientes consideraciones:

No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio.

El artículo 22 de la Ley de Abogados prevé que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.

Por su parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, señala que en cualquier grado y estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

No obstante esas previsiones legislativas antes mencionadas y acordadas por el Tribunal Retasador, conformado por la Juez Natural del Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, asociada con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados uno por cada parte, es necesario traer a colación que, como ha sido el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal de la República, la función que realizan los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por el o la profesional del derecho, en determinado juicio, sin que les esté permitido resolver puntos de derecho, relativos a la improcedencia o ilegalidad de la estimación propuesta.

En fiel acatamiento a los principio legislativos y acogiendo el criterio doctrinario de la casación, no corresponde al Retasador declarar procedente o improcedente la estimación de honorarios; y por cuanto, el artículo 25 de la Ley de Abogados le impone el término del conocimiento en lo relativo a la cuantía de los honorarios; siguiendo ese norte nos encontramos con que el abogado intimante tasó sus honorarios profesionales en su escrito estimatorio, realizada en interés del proceso en el que representó al Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN.
En relación con las referidas intervenciones en el juicio, es necesario realizar un análisis para obtener un criterio de apreciación, a tal efecto se observa:
1º) Escrito: es el medio de hacer solicitudes o manifestaciones dirigidas al juez o jueza que corresponda, en forma escrita, por parte de la defensa, estableciendo los razonamientos de hecho y de derecho que en el caso de marras trataba de desvirtuar las manifestaciones del representante de la vindicta publica en contra de su representado. Sobre este particular la estimante e intimante señala el estudio, consulta y análisis del expediente incoado en contra del intimado.
2º) Asistencia: todos aquellos actos a los cuales deba comparecer el investigado debidamente asistido por su Abogado de Confianza. Sobre este particular también deja constancia la Intimante de las asistencias prestados a su representado ate diversas instituciones publicas para resolver asuntos que solo interesaban al intimado.

IV
CONCLUSIONES DE RETASA
Para llegar a las conclusiones de la retasa de honorarios es imprescindible ajustar lo que ha de pagar a los presupuestos del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en donde el legislador impone que para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la intimada se involucra al estudio, análisis representación y asistencia del intimado para garantizarle un derecho Constitucional, como lo es el derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa.
2.- La cuantía del asunto. Como ya se dijo en reiteradas oportunidades, el tope para la determinación de los honorarios profesionales es el Treinta (30%) del monto del asunto en juicio. Desde luego, que el Legislador se refiere a un juicio terminado, contra el cual no cabe recurso alguno.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso. Respecto a este aspecto se observa que la reclamante actuó solamente estudio y análisis del caso y en asistencias del Intimado ya por revocatoria del poder, se desconoce el resultado del juicio.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. El asunto motivo de las actuaciones profesionales constituye una gran novedad de los problemas discutidos jurídicamente, pues se trata del derecho a la Libertad individual del Intimado, pues es su responsabilidad penal la que esta en entre dicho.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. La abogada María Trinidad Castro, se presume reconocida en Derecho Penal y con experiencia desde hace varios años.
6. La situación económica del patrocinado. Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a un particular de quien se presume cuenta con los recursos suficientes para costear los gastos ocasionados por servicios prestados por la profesional del derecho hoy Intimante.
7. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
8. El tiempo requerido en el patrocinio. Del mismo escrito estimatorio, así como los recaudos cursantes al expediente se puede deducir que el poder fue otorgado el día 21 de Enero de 2011, y revocado en fecha 29 de Marzo de 2011, lo que desemboca en un lapso de tres (3) meses de representación del reclamante para el reclamado.
9. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. Sobre este particular se evidencia que la reclamante actuó sola. Además el mencionado juicio no ha culminado, por lo tanto, el Intimado, pudiera ser objeto de otra intimación de honorarios por parte del abogado que actualmente lo representa.
10. El lugar de la presentación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado. Resulta innegable que las actuaciones de la abogada María Trinidad Castro, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Puerto Ordaz, domicilio suyo, no determinándose que ella haya tenido que desplazarse fuera de esa territorialidad, por ello no es procedente acordarle retribución alguna por ese concepto.

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada María Trinidad Castro Y conforme a las actuaciones probadas en la presente acción, este Tribunal Retasador de manera UNANIME, con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, procede a establecer el QUANTUM de los HONORARIOS intimados por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES. (32.376,oo).

VI
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada María Trinidad Castro y en consecuencia se establece de forma definitiva el QUANTUM de los HONORIOS por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES. (32.376,oo), en consecuencia se le ORDENA al Intimado Ciudadano: RAMÓN TORREIRO PAN, a realizar el correspondiente pago.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero, de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz a los Diez (10) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Doce (2012).

Jueces Retasadores

DRA. MAXIMILIANA GIL MILLÁN
Jueza Presidenta del Tribunal Primero en Función de Control,
Audiencia y Medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer


DR. LUIS JOSE ARAY DR. JUAN RAFFO MALAVE

JUEZ RETASADOR JUEZ RETASADOR
(Ponente)


La Secretaria

ABGA. LUZMARY VALLEJO