REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-N-2008-000010
En fecha ocho (08) de diciembre de 2008, se recibió la presente asunto, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el veintisiete (27) de septiembre de 1993, bajo el N° 46, Tomo Nº 133-A-Pro, siendo posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el ocho (08) de septiembre de 2006, bajo el Nº 01, Tomo 50-A-Pro, contra la Providencia Administrativa Nº 2008-287, dictada el tres (03) de julio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.983.266, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Mediante sentencia dictada el doce (12) de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Por auto dictado el cinco (05) de marzo de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana, instándose a la parte recurrente a consignar las copias fotostáticas faltantes para la práctica del referido emplazamiento.
En fecha primero (01) de abril de 2009, se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, relativas a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2009, se ordenó aperturar el cuaderno de medidas y mediante sentencia dictada el veintisiete (27) de mayo de 2009, se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la parte recurrente.
Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2009, se ordenó librar nuevo oficio de notificación al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y librar boleta de emplazamiento al ciudadano Guido Rodríguez, tercero interesado en el presente proceso.
II. ÚNICO
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es la notificación del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y del tercero interesado, para cuya actuación se requiere que la parte interesada solicite nuevamente la oportunidad de traslado para la práctica de dichas notificaciones, no obstante, desde el veinte (20) de mayo de 2009, oportunidad en que se libró nuevo oficio de notificación al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y boleta de emplazamiento al ciudadano Guido Rodríguez, tercero interesado, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) años sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (2) años y nueve (09) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-287, dictada el tres (03) de julio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUIDO RODRÍGUEZ. Así se decide.
III. DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil PROTECCIÓN 2010, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2008-287, dictada el tres (03) de julio de 2008 por la INSPECTORA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GUIDO RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/ov
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