REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FE11-N-2008-000197

En fecha once (11) de noviembre de 2008, se recibió el presente asunto, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.452.013, asistido por la abogada Rosaura Cusimano, Inpreabogado Nº 113.201, contra el acto administrativo S/N, dictado el primero (01) de agosto de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual resolvió removerlo del cargo de Alguacil y retirarlo del Poder Judicial; proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de la decisión dictada el cuatro (04) de noviembre de 2008, mediante la cual se declaró incompetente para el conocimiento del presente asunto y declinó la competencia en este Juzgado, se dicta sentencia con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Mediante sentencia dictada el ocho (08) de diciembre de 2008, se admitió el presente recurso ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante auto dictado el veinte (20) de enero de 2009, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de citación de la Procuradora General de la Republica y la notificación del Coordinador General de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Jueza del referido Juzgado.

En fecha veintinueve (29) de julio de 2009, la parte recurrente, asistido por la abogada Rosaura Cusimano, Inpreabogado Nº 113.201, presentó escrito de reforma de demanda y mediante sentencia dictada el treinta y uno (31) de julio de 2009, se admitió el presente recurso ordenando la citación y notificaciones de ley.

En fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, se recibieron las resultas de la comisión librado por este Juzgado el veinte (20) de enero de 2009, provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la notificación a la ciudadana Jueza del Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, debidamente cumplida.

II. ÚNICO

La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.

En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, el acto procesal siguiente es el impulso procesal de la parte recurrente, a los fines de la práctica de la citación y notificaciones ordenadas en la sentencia de admisión, no obstante desde el treinta y uno (31) de julio de 2009, oportunidad en que la Jueza Titular de este Juzgado Superior admitió la reforma de la demanda y ordenó las citaciones y notificaciones de rigor, hasta los presentes momentos ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, es decir, la causa se ha mantenido paralizada por un lapso aproximado de dos (02) años y seis (06) meses, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara perimida la instancia en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RUIZ contra el acto administrativo S/N, dictado el primero (01) de agosto de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual resolvió removerlo del cargo de Alguacil y retirarlo del Poder Judicial. Así se decide.

III. DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano LUÍS MANUEL HERNÁNDEZ RUIZ contra el acto administrativo S/N, dictado el primero (01) de agosto de 2008 por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual resolvió removerlo del cargo de Alguacil y retirarlo del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS

BOL/ymm