REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio
Barquisimeto, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2011-000645
ASUNTO : KP01-S-2011-000645



DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS:
MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO, titular de la cedula de identidad Nº 7.405.812, de 44 años de edad, grado de instrucción 5 año, Oficio Comerciante, estado civil Casado, hijo de Maria Mendoza y José Mendoza, fecha de nacimiento 17-08-19678, residenciado en la Urbanización los Yabos, calle 5, casa C5-47, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0251-2623517
RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.245.261, de 52 años de edad, grado de instrucción 6 grado, Oficio Chofer, estado civil Casado, hijo de Blanca Mercedes Sanchez y Andres Rodríguez (fallecido), fecha de nacimiento 13-08-1959, residenciado en la Avenida 1, Sector 1, Numero 13, tabana 3, Cabudare. Estado Lara. Teléfono: 0251-2619840

DEFENSA PRIVADA: Abg. JOSE RAMON DELGADO INPRE: 45.145 Y LUIS GERARDO PEREIRA INPRE: 158.740

VICTIMA: PRIETO BRACHO CORA TRINIDAD. de Cedula de Identidad Nº 7.323.018

FISCALÍA VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. Reina Franquiz

DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.-

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal en virtud de la incomparecencia de la victima al inicio del debate, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera pública, por cuanto es un derecho exclusivo de la misma y al no estar presente se entiende la renuncia a tal prerrogativa. Posteriormente en fecha 10 de Enero de 2012, la victima compareció y el debate continuo de manera publica.-
En virtud de lo anterior conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose todas las partes necesarias, el Tribunal declara abierto el debate, advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y el significado del acto.-
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 344 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 1 de Diciembre de 2011, el cual se desarrolló de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la presente audiencia de Juicio Oral y Público, ratificando la interpuesta y admitida por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

LA REPRESENTACIÓN FISCAL: le atribuye a los ciudadanos: MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO, portador de la cedula de identidad Nº 7.405.812, de 44 años de edad, grado de instrucción 5 año, Oficio Comerciante, estado civil Casado, hijo de Maria Mendoza y José Mendoza, fecha de nacimiento 17-08-19678, residenciado en la Urbanización los Yabos, calle 5, casa C5-47, Cabudare, Estado Lara. Y RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, portador de la cedula de identidad Nº 5.245.261, de 52 años de edad, grado de instrucción 6 grado, Oficio Chofer, estado civil Casado, hijo de Blanca Mercedes Sanchez y Andres Rodríguez (fallecido), fecha de nacimiento 13-08-1959, residenciado en la Avenida 1, Sector 1, Numero 13, tabana 3, Cabudare. Estado Lara. los hechos de la siguiente manera: En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación, y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo ratificó los medios de prueba que fueron admitidos junto con la acusación por el Tribunal de Control en su oportunidad por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los acusados MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO y RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y la respectiva condena del mismo por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP

LA DEFENSA: en el transcurso del debate vamos a dejar claro y desvirtuar los hechos del día 11 de diciembre donde la victima desvirtúa el contexto, ciertamente esa noche se dio una invasión y la victima no dijo que ella fue propiciante de dicha invasión, en la causa fiscal un numero 13f74911 ante la fiscalia 7ma, están ellas imputadas por el delito de invasión, los testimoniales dejaron constancia que se dio una invasión, estando la fuerza publica en ese momento no hicieron una denuncia de flagrancia y luego de dos días hacen la denuncia vamos a tratar de comprobar durante todo el debate con las pruebas que mis defendidos son inocentes, la licenciada Carla de Jesús hace referencia a una afectación psicológica pero no priorizó si esa afectación era motivo de lo ocurrido por mis representados

PROMOCION DE PRUEBAS

Por el Ministerio Público en el siguiente orden:
TESTIMONIALES:

1. TESTIMONIO de la ciudadana VICTIMA PRIETO BRACHO CORA TRINIDAD. con cedula de identidad Nº 7.323.018, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 y del Código penal expone: yo tuve que ir a la fiscalía a denunciar el hecho porque ellos por un intento de una invasión que hubo en el urbanismo en el que vivo, yo me mude casi sin puertas ni ventanas y vivíamos solamente como 4 familias, yo comencé a tener problemas con la persona que nos había estafado y a raíz de eso comenzaron a haber rumores en contra mía y el señor Arturo Mendoza tenia amistad con ese señor y hubo un intento de invasión y ellos nos acusaron a tres familias y entre ellos a mi, el señor me grito diagonal que me iban a quemar viva por el simple hecho de que no nos unimos a ello y eso y las personas estaban ahí, yo fui a la casa de la Mujer y pregunte y me dijeron que fuera a la fiscalía, ese señor esa noche tenia armas y estaban disparando e inclusive había otra persona que pueden citar que recogió balas, el señor nos insulta con la esposa de el cada vez que puede, a mi me mandaron mensajes por el facebook insultándome y cuando lo dije no los mandaron mas, el sábado hubo una asamblea y la esposa de el me dijo sinvergüenza, mas bien el señor Andrés Rodríguez mas nunca se ha metido mas conmigo, cuando ellos me quisieron acusar de invasora ellos andaban con esa señora, yo le dije al prefecto que yo era dueña de mi casa porque tenia mis documentos, cuando fui a la fiscalía 51 y denuncie yo les dije que tenia una amenaza de muerte del señor, yo soy es una docente que estoy esperando la jubilación y quiero es vivir tranquila y quiero sentirme que nadie me ande humillando y que ellos no estén moviendo la gente para hacerme sentir mal, lo que pido es que me dejen vivir con tranquilidad, cuando el 30 entregaron las casas hubo un acto policito y estaba mi esposo y la vecina y el señor les grito que se metieran y que cabían por ahí,. Yo no piso la calle donde vive el y pido que me dejen la vida en paz tanto yo como mi familia y mi hija. La Fiscal pregunta y ella responde: a mi no me había llegado ninguna citación y cuando se hizo la audiencia preliminar el juez si dijo que se iba a tardar porque no había juez y la de hoy me llego fue ayer y ya yo sabia porque había venido a averiguar, yo acudo a la fiscalía por la amenaza que me hizo el señor y ellos estaban juntos y el señor Andrés cargaba un palo y Arturo decía que me iban a quemar en mi casa y el señor Andrés luego le apoyo el dicho porque yo los veía porque yo tenia luz en mi casa, el señor Arturo Mendoza me dijo: Cora te vamos a quemar viva en tu casa; el otro ciudadano dijo si señor la vamos a quemar, y esa noche se sentía olor a gasolina cerca y ese señor hubieran sido capaz de cualquier cosa, mi hija estaba ahí ella se llama Orelis Ollarve, Reina Valencia que es vecina que Villas el Manantial casa Nº 4, y el señor Carlos Catarì que es la misma dirección y es el esposo de ella, y la señora Maria Gabriela que es la que me dijo a mi que ellos recogieron al toro día para comprar balas y ella es de la casa 71, después que puse la denuncia me mandaron a llevar los documentos y me pusieron ahí unas medidas de alejamiento y esas medidas si las han cumplido porque no se han acercado así y el señor Andrés no se ha metido mas conmigo y si me he sentido amenazada por la familia del señor Arturo pero cada vez que la esposa quiere me insulta, el 20 de diciembre meto un escrito pidiendo que me protejan y eso es porque mi esposo estaba trabajando allá y ellos dos fueron a la oficina del ingeniero y que ellos le habían dicho que el no podía trabajar allá y que lo botaran, el ingeniero nos comento que el le tenia que pagar unas balas al señor Arturo, la señora de Andrés nunca se ha metido conmigo, la señora de Arturo cada vez que puede nos insulta y una vez que nos fueron a llevar las bombonas de gas le reclamaba a ellos que como nos iba a vender gas a unos invasores, ella se llama Marilin Castañeda y su actitud ha sido desde que sucedió eso y el sábado 7 en una reunión nos llamo sinvergüenzas, hay dos vecinas que los denunciaron a ellos ellas son Lilian Lucena y Reina Palencia y denunciaron porque fueron amenazadas en esa misma situación, yo he denunciado tanto a la personas que nos estafo la Fiscalía me pregunto a mi y le dije que tengo una amenaza de muerte por la Fiscalía 7º y por eso me dieron una protección, la asociación que nos estafo es ASOTELI, la protección policial la tengo por la amenaza de Arturo Mendoza, cuando ellos me llevaron a la prefectura ella la profesora Valbuena andaba con ellos, yo tuve varias citas con la psicóloga que me mando la fiscalía. La defensa pregunta y ella responde: yo lo siento como un acoso, el ingeniero me comento que el señor Arturo Mendoza había ido a solicitarle que despidiera a mi esposo. La Jueza pregunta y ella responde: Arturo Mendoza lo veía con la señora que nos estafo y cuando me quieran acosar y me llevaron a la prefectura ellos andaban con ella que se llama Elena Valbuena.

2. TESTIMONIO de la experta Psicóloga Lic. Karla Maria de Jesús Meléndez CI 17.574.374, adscrita al Ministerio Publico en la Unidad de Atención a la Victima, con 1 año y medio de servicio, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 y 245 del Código penal expone: reconozco la experticia en su contenido y firma, este es un caso que llega a la Unidad de Atención a la Víctima a finales de 2010 y se comienza la evaluación psicológica por solicitud de la Fiscalía 7º por amenazas y se hacen tres evaluaciones y posteriormente tengo conocimiento que la victima iba a la unidad simplemente a conversar, el motivo de la consulta se refiere que es una victima que relata que un vecino la amenaza de muerte en un asunto de unas invasiones, relata que son presuntamente estafados y que ocupan las casas que ya habían sido otorgadas y en un conato de invasión ella es agredida por unos sujetos que gritan su nombre y amenazan con quemarla viva, se expresa con lenguaje fluido y estable para el nivel de pensamiento, en el primer abordaje se muestra ansiosa por la situación y manifestaba la ansiedad con su lenguaje corporal y expresa su temor por las promesas de esas amenazas, es una persona profesional y jubilada y responde de manera coherente a situaciones reales e hipotéticas, tiene una buena concepción de valores y juicio moral, se aprecio ansiosa al motivo de consulta y eso le repercute en su desenvolvimiento social y familiar, manifiesta temer por su seguridad y a través de las pruebas se evidencia indicadores emocionales de sentimientos de indefensión aun cuando ella pudiera resguardarse de esos sentimientos de indefensión, siente inseguridad y limitantes en su desenvolvimiento, ella estaba como en un conflicto y preocupación porque estaba ligado en un asunto de una presunta estafa en la adquisición de la vivienda, se trato de canalizar su situación socio emocional, y se diagnostica una situación de ansiedad y se da la contención emocional y se otorgan las herramientas para la ansiedad. La Fiscal pregunta y ella responde: tengo 3 años ejerciendo la psicología en principio en PANACED y luego vengo a trabajar en el Ministerio Público atendiendo siempre victimas, desde el inicio y es abordada la victima en la primera consulta ella tiene una reacción de ansiedad cuando manifiesta el motivo de consulta que es mantenida en las consultas sucesivas y disminuyo con las herramientas que se le iban dando, eso genero en ella sentimientos de indefensión y sentirse limitada al contacto social, de acuerdo a la victima era una amenaza de muerte de quemarla viva en su propia casa, evidentemente eso genera sentimientos de inseguridad mas allá de generar también una reacción de ansiedad inminente ante la situación que estaba viviendo, creo que ella hace mención de dos personas dos hombres a pesar de que menciono que fue un evento publico donde habían mas personas ella preciso creo que dos hombres, en este caso la amenaza as allá de ser una acción directa no nos asegura la veracidad del hecho si genera una situación emocional, la edad siempre va a ser determinante cuando se ha obtenido un nivel de consciencia y en este caso también se juega con los factores familiares y sociales y eso juega un papel importante, las condiciones son distintas entre una persona de 20 años y una de 50 pero los riesgos son los mismos, además que las amenazas iban al contexto familiar y eso hizo que ella sacara a sus hijos de la casa al parecer, la verdad que a ciencia cierta el porque la amenazan no se pero, pero lo que si se es que ella beneficiaria de una medida de protección, y no se si es por la misma causa creo que si pero n tengo la certeza. La defensa pregunta y ella responde: tengo año y medio en el Ministerio Público aplicando este tipo de pruebas, la explicación que se da en base a la exploración al motivo de consulta ella refiere que es acusada de un hecho de invasión y es ahí que se da los hechos de violencia que ella denuncia, el test que aplico si puede determinar la situación, se evalúa en base a la situación que la victima manifiesta y hace mención de una situación particular pero existen elementos en el test que exploran mas a fondo esa situación de angustia y ansiedad, la victima no obvio el hecho sino que lo manifestó, manifestó que cursaba un asunto de que ella responsable o promotora de una invasión y que posterior a eso es que ocurre esa situación de violencia, la información no fue obviada porque la victima manifiesta sino que se aborda esa situación también, no hubo sentimientos de culpa sino de indefensión ni hubo indicadores emocionales de sentimientos de culpa, los vecinos se hace mención a los dos sujetos que en el motivo de consulta fueron mencionados y los nombres no los preciso.

DOCUMENTALES:
RESULTADO DEL INFORME PSICOLOGICO de fecha 06-05-11, suscrito por la Licenciada Karla De Jesus, practicado a la Victima CORA PRIETO.-
La Fiscal solicita en fecha 10 de Enero de 2012, De conformidad al art. 359 del COPP se llame como nueva prueba en base a la declaración de la victima lo cual no fue expuesto por ante la Fiscalía solcito se llame a los ciudadanos Corelis ollarve; Reina Palencia, Carlos Catari, Maria Álvarez y Lilian Lucena como consecuencia de que los mismos tienen conocimiento de los hechos que se debaten en la presente audiencia y en ningún momento fueron nombrados para su evacuación por ante la Fiscalía. Se le cede la palabra a la defensa quien expone; me opongo ya que los hechos que se están trayendo esas personas no son objetos de este debate además que media amistad intima y filiación con la victima por lo que se puede ver enrarecido al testimonio que se pueda dar. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscalía quien expone: Estando en igualdad de proceso se hace ver que la mayoría de los testigos de la defensa son amigos de los acusados y se están llamando por el delito de amenazas y no por la invasión. Es todo. La Defensa expone: la fiscalía debió promover en la etapa investigatoria a estos testigos y mal pudiera este tribunal aceptar los mismos ya que seria extemporáneo. La Fiscal expone: reitero que son nuevas pruebas tal como lo establece el art. 359 del COPP ya que la victima no había manifestado que existieran estos testigos, y de conformidad al art. 88 de la Ley Especial solcito a este tribunal en consecuencia de la declaración de la victima que existe una medida de protección de seguridad que ha sido violada por los acusados, asumimos existe una protección policial como consecuencia de las amenazas y las medidas de protección policial arropa no solo a la victima sino a la familia, así como las medidas de protección establecidas en el art. 88 de la ley especial no arropa solo que deben cumplirla sus familiares sino también a los familiares y allegados al acusado ya que no puede acosar por si ni por terceras personas, y la solicitud de que despidieran al esposo de la victima puede entenderse como un acoso indirecto. Es por lo que solicito el arresto transitorio por 48 horas en contra del acusado Arturo Mendoza en base al art. 88 de la Ley Especial en concordancia con el art. 87 ordinal 7º ejusdem. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa que expone: el despido del esposo de la señora Cora se debe a una situación de un delito de Violencia Psicológica en contra de la esposa del señor Arturo, y si el empleador considero que para dar cumplimiento a una revisión de medidas de conformidad con el art. 88 de la Ley Especial era trasladarlo o despedirlo ya escapa de nuestra esfera. En cuanto a las medidas impuestas a mi defendido el Juez de control considero que solo era necesario ratificar las medidas impuestas, en cuanto a la solicitud de las nuevas pruebas no se puede premiar la actividad inoficiosa de la Fiscalía aceptando las mismas. Este Tribunal en nombre de la Republica y por autoridad de la ley pasa a decidir lo peticionado por las partes en los siguientes términos: PRIMERO: Se admiten como nuevas pruebas el testimonio de los ciudadanos Corelis Ollarves; Reina Palencia, Carlos Catari, Maria Álvarez y Lilian Lucena y también el del ciudadano Andrés Perera.
POR LA DEFENSA, LOS SIGUIENTES:
1. TESTIMONIO de la ciudadana Yubiri Margota Pérez de Mattey, CI 7.347.766 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: el día 11 como a las 11 de la noche comenzaron a llegarme unos mensajes que estaban invadiendo la urbanización y yo agarre un libre y en verdad estaba todo con camiones con neveras y lavadores y estaban invadiendo, yo me quede en mi casa , la segunda casa después d el amia la señora tenia muchas cosas metidas ahí y ella nos dijo que esas casas estaban abandonadas y le dijimos que era falso y comenzamos a hablar por las buenas con ella pero dijo que no se iban a ir y la policía que llego dijo que no podía hacer nada y cuando amaneció estaba casi todo el mundo en la urbanización y llego la Guardia Nacional que nos ayudo a terminar de sacar a las personas de ahí. La defensa pregunta y ella responde: ellos son propietarios de la urbanización, y a la victima la conozco porque estaba a la segunda casa de la mía con todos sus corotos ahí, a la señora Cora no s ele vio la cara por ninguna parte porque no salio de la casa, la señora que tenia la casa invadida llamaba a Cora y le preguntamos porque llamaba a Cora y ella nos dijo que Cora era la que les había dicho que esas casas estaban abandonadas, a ellos no los vi portar ningún tipo de armas, nadie saco armas ni los policías que llegaron y se quedaron en la parte de adelante y dijeron que no iban a intervenir y que iban a esperar recibir ordenes, la vivienda de mis defendidos con respectos a la de Cora están bastante apartados. La Fiscal pregunta y ella responde: la Urbanización es El Manantial y tiene 94 casas y esta en la Piedad Norte en la calle 6, tiene la urbanización como 6 o 7 calles, yo tengo una casa ahí que es la numero 37, la señora Cora es nuestra Colega y siempre estuvo en las reuniones y cuando nos dimos cuenta que ella tenia que ver con lo que estaba pasando no lo podíamos creer porque ella fue las que trajo a las personas a que invadieran las casas, las casas de la señora Cora queda al final de la segunda calle, eso fue como a las 11 de la noche, ese día aun no teníamos servicio eléctrico y ellos tenían luz porque a su manera lo habían colocado, nosotros estábamos reclamando nuestro derecho de que no nos invadieran las casas y ellas decían que no se iban a retirar ahí y que nadie los iba a sacar, no había un líder en los propietarios porque todos estábamos defendiendo y pendientes de sus casas, yo estaba bien lejos de la señora Cora porque mi casa queda prácticamente en la entrada, del señor Andrés estoy cerca y del otro un poco mas retirado pero igual cada quien estaba en su casa.
2. TESTIMONIO de la ciudadana Ana Carolina Gomez Malaver, CI 7.438.751 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: me encontraba en mi casa durmiendo y de 12 a 1 de la mañana recibí una llamada de Yanitza Gómez que es propietaria de la casa Nº 52 y ella me informa que como soy una de las que vive mas cerca que fuera porque al parecer estaban invadiendo la urbanización y cuando llego a la urbanización habían llegado otros propietarios y violentaron un candado para entrar porque el candado del que los propietarios teníamos llave lo habían sustituido y paso y veo a las personas caminando con maletas y me voy a mi casa que es la numero 15 a ver si había sido invadida y abrí mi casa y me metí en ella y la mía ya tenia rejas y espere un rato para ver que pasaba y si salía al porche y afuera y vi a Arturo que es la casa de al lado la numero 16 y el estaba ahí con la esposa y fue el a otro sitio y al final y siempre estuvimos en contacto y caminaba y daba una ronda porque tenia el temor pero me sentía protegida porque el señor Arturo estaba ahí. LA Defensa pregunta y ella responde: Arturo es mi vecino porque mi garaje es su pared, el siempre estuvo en su casa y cuando llegue lo vi en su casa y ahí se mantuvo, no lo vi liderizando ni en forma violenta ni con armas ni nada, la casa de la señora Cora queda lejos al final de la casa y al no ser pegadas las casas pareadas queda como a una cuadra, ninguno de los dos se acercaron a la casa de la señora Cora y yo siempre estuve en mi jardín y podía ver hasta el final y nunca vi a ninguno de los dos en esa casa. La Fiscal pregunta y ella responde: yo si tenia servicio eléctrico en la urbanización, nosotros como habíamos sido objeto de varias amenazas y teníamos unos bombillo que alumbraban detrás de la casa y alumbraban esa parte y al fondo ya que habían otras familias detrás que habían tomado la luz de una invasión que estaba detrás, yo estoy en la calle 1 y la del señor Andrés en la dos y mi patio es diagonal a la casa del señor Andrés y de la casa de la señora Cora estamos a una cuadra, esas casas tiene pared de bloques pero nada esta cercado, para poder llegar a mi casa paso por el patio del señor Andrés y por el mío, yo a la señora Cora nunca la vi y ella se encerró en su casa y nunca tuve contacto con ella, me comentaban los otros propietarios que los invasores comenzaron a salir y decían que ellos habían sido engañados por la señora Cora y que por eso habían venido y cuando se iba a sacar a una invasora de una casa ella decía Cora Cora venme a ayudar.-
3. TESTIMONIO del ciudadano Elvis Alfredo Gimenez, CI 15.448.847 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: cumpliendo instrucciones del Comisario general Luis Rodríguez que era Jefe de Operaciones y me comisionan al final de la calle 6 de la Urbanización Villa Manantial, al final de la calle 6 de la Piedad Norte en Cabudare donde existía una presunta invasión y al llegar al sitio noto un grupo de personas y me entrevisto con dos personas entre ellos una señora de apellido Valbuena y el señor Arturo Cordero que me manifiestan que son propietarios de dicha urbanización y les pregunto en relación a lo que se suscito y me dicen que son 94 casas de las cuales 6 estaban habitadas y un aproximado de 6 casas también estaban habitadas por presuntos invasores, teníamos instrucciones precisas de agotar el dialogo, después de eso llamo a los funcionarios de la prefectura del Municipio Palavecino y llegan al sitio como a las 3 y algo de la madrugada y llegan dos funcionarios y les comento la situación y proceden a entregar unas citaciones para el día lunes 13 y se retiran del lugar y posterior a eso llega un aproximado de un grupo de personas y manifiestan que son los propietarios de la residencia y los presuntos invasores proceden a desalojar el lugar y había un grupo minoritario que manifestaban que no tenían donde vivir y se retiran del lugar. La defensa pregunta y el responde: no recuerdo si nos enteremos por llamada telefónica o radiofónica , a mi me llaman del Comando General, nos comisionan por el delito de Invasión no por amenazas, yo veo un grupo de personas y esta muy oscuro y el monte muy alto, unos tenían objetos contundentes como palos y piedras, estaba muy oscuro pero no sabría identificar si propietarios o invasores porque estaba muy oscuro, no tuve contacto con una persona llamada Cora Trinidad Prieto, si me hubiesen manifestado que alguno de las personas portaban armas como funcionarios hubiésemos detenido a esas personas. La Fiscal pregunta y el responde: es un sitio oscuro al final de una calle y estaba muy enmontado y las casas tenían mucho monte, llegamos como a las 2 y media de la madrugada, al llegar había un grupo con palos y piedras pero eso estaba muy oscuro, durante mi estadía allí no observe confrontaciones. La Jueza pregunta y el responde: los funcionarios de prefectura hicieron unas citaciones que manifestaban se presentaran el día lunes 13 para una entrevista con el prefecto y no se a que personas.

4. TESTIMONIO del ciudadano Juan José García Vásquez, CI 15.171.506 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: lo que pasa es que nos llego la citación pero no nos indicaron para que nos citaron, eso fue en la Piedad Norte y eso fue hace como un año que había una invasión en unas casas de unos profesores y llegamos al sitio de la supuesta invasión y dialogamos con ambas partes y estaba otro grupo de personas que iban a invadir y entregamos citación para que fueran a la prefectura. La defensa pregunta y el responde: la comisión que yo represento es la de la prefectura y recibimos llamado el cual nos dice que estaba ocurriendo una supuesta invasión, no fuimos por un delito de amenazas sino de una ocupación ilegal, cuando llegamos ya todo estaba calmado y había un grupo de personas de lado y lado y hablamos primero con los propietarios y luego a los invasores, en general el grupo no estaba violento, no vimos que ninguno portara armas de fuego, nadie nos indico que se haya presentado algunas amenazas.

5. TESTIMONIO del ciudadano Angel Eduardo Martínez Medina, CI 7.440.791 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: eso fue el día 11 de diciembre de 2010 y fuimos notificados de una presunta invasión al final de la calle 6 de la Piedad Norte específicamente en el Manantial de Vida, llegamos como a las 3 de la mañana y habían dos grupitos y nos identificamos a tres de las partes que eran dueños que eran Iran Linarez; Marilin Castañedas y Pastor Palacios, y la otra parte que era la señora Prieto Cora y le indicamos el procedimiento a seguir y le dimos citaciones para que se presentaran el día lunes a prefectura y procedimos a retirarnos. La defensa pregunta y el responde: cuando llegamos el ambiente era tranquilo y estaban las personas conversando ahí, ninguna de las personas nos comentan de la comisión de ningún delito de amenazas, estaban mas bien todos tranquilos y echando cuentos, la ciudadana no me manifestó nada de eso que alguno de ellos cargara un arma y que la haya amenazado. La Fiscal pregunta y el responde: eso fue al final de la calle 6 en la Piedad Norte, ese sitio estaba totalmente oscuro y enmontado, yo iba acompañado solo por el distinguido Juan García y cuando llegamos estaba el Inspector Elvis Jiménez que fue quien nos hizo el llamado, cuando llegamos estaba un grupo acá y otro acá y estaban conversando y riéndose y les dijimos que éramos mediadores y entregamos las citaciones y nos retiramos, Elvis Jiménez esta en la Comisada de Almariera el tiene un cargo superior, el nos abordo y nos enfoco del problema que había, yo identifique a tres personas de un grupo y a la señora Cora que se identifico como la líder del otro grupo, nos entrevistamos con las personas Irán Linarez; Marilin Castañedas y Pastor Palacios. La Jueza pregunta y el responde: Ella Cora estaba como de los ocupantes ilegales y fue la única que se identifico de ellos como de ocupante ilegal.

6. TESTIMONIO de la ciudadana ELIDE DEL CARMEN PUERTA RODRIGUEZ CI 7.320.465 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: me encontraba la noche del 10 de diciembre haciendo unos trabajos a mi hija que al día siguiente estaba de cumpleaños, cuando enciendo el celular que lo tenia en silencio veo múltiples mensajes de vecinos diciendo que me fuera que había una invasión en la urbanización y como no tengo carro Anne me dice que me iba a buscar y me fue a buscar e íbamos con zozobra porque antes había ocurrido y al llegar la sorpresa fue que de nuestros propios vecinos había surgido la Invasión por la señora Cora y los invasores al irse decían vamonos que fuimos engañados por la señora Cora y había casas alumbradas con velas porque solo habían pocas casas con energía eléctrica, me fui a mi casa que es la numero 60 y hacia el fondo de las casas 70 u 80 por ahí habían muchos vehículos apostados con enseres y se veían los bultos de personas y luego nos fuimos caminando de nuevo a donde había la luz, llego la policía y caminamos con ellos porque nos sentimos mas seguros y en la casa de la señora Cora habían muchas personas y ella gritaba diciendo que fuéramos a enfrentarnos a golpes y luego amaneció y llego la Guardia Nacional y al pedirle los documentos y constatar que no eran propietarios se salieron. La defensa pregunta y ella responde: yo iba bastante pr3ocupada porque pensé que los invasores eran los rancheros que tenemos alrededor y me decepcione cuando vi que era una persona de la misma urbanización y pensar que esa misma señora Cora nos hiciera esa traición, lo que conversamos los propietarios al llegar era que cada quien se metiera en sus casas y mayormente nos ubicamos en las que había luz, nosotros caminábamos de casa en casa y Arturo estaba en su casa que queda en la parte de atrás, yo estaba en la casa de al lado de la Señora Josefa y ahí me senté a conversar un rato, ellos no tenían nada de armas en sus manos mas bien yo cargaba en la mano un garrote de tamunangue, a la señora Cora la observábamos de lejos que estaba con su grupo y gritaba palabras soezes sobre todo a la señora Valbuena. La Fiscal y la Jueza no hace preguntas.

7. TESTIMONIO de la ciudadana MIREYA COROMOTO DURAN DE FERNANDEZ CI 4.386.050, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: hace un año que en Villas de Manantial nos llamaron que estaban invadiendo las casas nos fuimos hasta allá y nos conseguimos a Arturo y a otro compañero que esta a dos casas de mi casa por la parte de atrás y nos dedicamos a resguardar nuestras casas porque hay personas que estaban invadiendo e íbamos y veníamos pero cada quien estaba cuidando sus casas, estaba oscuro y se escuchaban gritos de las personas que estaban invadiendo. LA Defensa pregunta y ella responde: al llegar había mucha bulla y estaba oscuro y habían unos bombillitas, el señor Arturo y el otro acusado ambos estaban en sus casas con sus esposas y las personas que estaban invadiendo decían que no sabían que esas casas tenían dueños y que la señora Cora los había engañado y entre todos custodiábamos el portón, el señor Andrés vive a dos casa de mi casa y Arturo en la misma dimensión pero a do casas, si había visibilidad, los señores estaban en la entrada en el portón, no vi que ellos se acercaran a la ciudadana Cora porque ella estaba muy lejos como a 400 metros al final donde había bulla y gritaban, a ellos no les vi portando ningún objeto que simulara un arma, no vimos a ellos diciendo amenazas mas bien las mujeres decíamos cositas. La Fiscal y la Jueza no hacen preguntas.

8. TESTIMONIO de la ciudadana ANNE BEATRIZ SIRA SALIH CI 4.070.719 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: el día 10 para 11 a medianoche me llamaron por teléfono y ya estaba dormida y cuando levanto el teléfono era Llanitas para decirme que estaban invadiendo la urbanización y que nos fuéramos rapidito para allá y Salí corriendo y busque a la profesora elide y se fue mi hijo y mi yerna y al llegar había un montón de personas ajenas a las de siempre yo no me metí en la casa porque estaba llena de corotos que no eran míos los demás se fueron cada quien para su casa, habían muchas casas con velas prendidas y llego la policía y mucha gente se fue porque decían que la hermana Cora los había engañado y luego llego la Guardia y se fueron todos a excepto de una colega en la casa 4 que no era propietaria, nos causo extrañeza que la que había movido a todo el mundo fue la señora Cora que le habíamos dado la confianza y le dimos apoyo en el Consejo Comunal para que fuera el enlace para que las cosas fluyera y nos quedamos todos como Condorito porque ella fue quien promovió porque todo el mundo la buscaba y de ahí en adelante ella ha sido demasiado grosera y agresiva y cuando pasa frente a uno insulta y no parece una profesora en esa actitud tan cínica y soez, no se que el esta pasando pero lamentablemente a todos nos defraudo. La defensa pregunta y el responde: el señor Andrés vive a dos casas de la mía y el señor Arturo en la parte de atrás ellos se fueron para su casa y yo me quede afuera de la mía porque estaba llena de corotos, de ellos no vi amenaza hacia la señora Prieto, mas bien yo si andaba con una pala en la mano, no lo vi a ellos con ninguna arma para agredir a la victima que yo sepa no vi que tuvieran armas. La Fiscal no pregunta
9. TESTIMONIO de la ciudadana JOSEFA MARIA MARTINEZ LOYO CI 7.302.954 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: en la noche de los hechos eso fue el día 10 para amanecer el 11 soy propietaria de una de las Viviendas de Villa Manantial y recibí una llamada de 11 a 12 de una propietaria que ya estaba habitando su casa y me fui con mi pareja y era horrible y yo como soy tan nerviosa no hallaba que hacer una de las personas invasoras pedía disculpas porque había sido engañada por una de sus hermanas de religión y se fue, yo oía los gritos y veía hasta que llego la policía ya que un familiar de una de mis primas los llamo y ellos nos acompañaron hasta tarde que llego la Guardia Nacional, el teniente Porras mando a uno de los Guardias para que nos acompañara y yo pase con el teniente por cada una de las casas que estaban habitadas para verificar si eran propietarias, yo me siento decepcionada porque veo que son mismos propietarios los que promovieron la invasión y las casas a invadir estaban identificadas con velas y mi casa era una de esas, la policía los acompañe a la esquina nada mas porque allá estaban los invasores y ella nos gritaba que fuéramos para allá para darnos golpes y en ningún momento pasamos para ese lado y siempre nos mantuvimos en las casas y en la calle. La defensa pregunta y el responde: mi casa esta en la calle 1 y 2 y se llega derechito a 200 metros donde esta la casa de la señora Cora Prieto, cada uno estaba en sus casas porque estábamos cuidando nuestras casas, en ningún momento vi ni percibí que el señor Arturo o Andrés hayan hecho amenazas a la victima porque ellos estaban muy lejos como a 400 metros de donde estaba la casa de ella, no vi que ellos portaran armas de fuego ni armas blancas si ahí estábamos con la policía y al vernos con palos de cepillo dijo que no podíamos estar con eso. La Fiscal y la Jueza no hacen preguntas.
10. TESTIMONIO de la ciudadana MAURA ROSA JIMENEZ RODRIGUEZ CI 7.424.101 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: yo recibí un mensaje de la profesora Llanitas que dice que vio gente que comenzó a llegar sino me equivoco fui el tercer carro que llegue y al llegar vemos la situación de la cantidad de personas invasores que habían allí y llegamos fue a nuestras casas cuidando pues, tuvimos que arrancar el candado que habían puesto para que los propietarios no entráramos la gente que estaban en la casa de la entradita y una de ellas nos dijo que ellos habían sido engañados por la hermana Cora que les había dicho que las casas no tenían dueños y que las iban a identificar con velas, comenzaron a llegar los propietarios, policía y Guardia, los primeros invasores salieron tranquilamente y se quedaron unos atrás en la casa de la señora Cora y vi mucha gente y nosotros pensábamos que los invasores eran de allá y me di cuenta que era la persona que habíamos elegido como Consejo Comunal y habían muchas mujeres y no hubo violencia porque uno la mujer lo que hace es gritar. La defensa pregunta y el responde: yo estuve de tercera entre los que llegamos, yo llegue como a las 11 o 12 hasta el otro día y presencie todo, no vi a Arturo o Andrés acercarse a la victima ni proferirle amenazas, ni ellos ni nadie de nosotros teníamos armas ni blancas ni de fuego. La Fiscal pregunta y el responde: yo estaba entre resguardando la casa y los raticos que podía salir a la puerta, presencie todo lo que en el momento estaba allí .-
11. TESTIMONIO de la ciudadana SORAYA FRANCISCA GARCIA DE HEREDIA CI 9.540.227, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: lo sucedido la noche del día 10 y 11 de diciembre fue una invasión y teníamos contacto para que nos avisaran lo que sucedía en la urbanización y yo recibí llamada de Yanitza el día 11 y nos dijo que estaban llegando muchos vehículos y habían forzado la entrada de la urbanización y muy a pesar nuestro observamos personas que estaban instalada en las viviendas y vimos personas extrañas y que les habían dicho que las casas estaban disponibles, habían organismo de seguridad, vimos momentos de zozobra y se presenta el caso que no debió ocurrir y hasta ahora nos sentimos con temor porque son muchos los comentarios que se manejan con la entrega de nuestras viviendas. LA Defensa pregunta y ella responde: en el momento de los hechos sus defendidos estaban en su vivienda, yo de la victima nosotros estamos en la casa 40 y ella esta atrás de nuestra vivienda como a una cuadra y si tengo visibilidad, yo no viu que ellos profirieran amenazas a la victima, al llegar a eso de las 2 de la mañana se habían colocado en algunas viviendas unas velas y en algunas de las viviendas había luz, no vi que ellos portaran arma de fuego o algún objeto que pudiera apreciarse como un arma. La Fiscal pregunta y ella responde: me llamaron como a las 12 de la noche y llegue a eso de las 2 de la mañana, alguna de las casas habían instalado provisionalmente un bombillo y otras sin electricidad y habían colocado algunas velitas en alguna de las viviendas, de una cuadra a otra hay como 50 metros aproximadamente, era de noche, habían muchas personas que habían llegado de verdad y personas extrañas, nosotros nos quedamos en mi casa y luego nos desplazamos buscando que había sucedido con las demás viviendas. La Jueza pregunta y ella responde: lo que se había señalado en ese momento es que las casas que tenían velas era las que estaban disponibles.

12. TESTIMONIO de la ciudadana XIHORET BELIZA LOPEZ DE LOZANO CI 7.303.228 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: estoy acá para corroborar la situación que vivimos los propietarios de Villas de Manantial y se hizo la compra del terreno y se empezaron las casas y hubo problemas con el proyecto en si y ha sido un ideal de hace 8 años atrás y hemos pasado muchas vicisitudes y entre una cosa y otra cuando pensamos que la situación se había regularizado nuestra sorpresa fue que un día en la noche del 10 de diciembre amaneciendo en la madrugada del 11 yo recibí la información como a las 12:30 a 1 que nos avisaba que nos estaban invadiendo las casas y todos los que pudimos llegar llegamos a esa hora de la madrugada y entre la oscuridad y el monte cada quien sabia donde estaban sus casas y yo estuve allí hasta que amaneció y comenzaron a llamar a las personas que no habían hecho acto de presencia y se hizo una asamblea y me fui a mi casa como a las 3 de la tarde. La defensa pregunta y el responde: yo llegue como a las 12 a 1 de la mañana y me fui a las 3 de la tarde del día siguiente, mi parcela es la casa Nº 10 y tengo diagonal al señor Arturo, nos divide a calle y son como 5 metros, la casa del señor Arturo estaba iluminada y la casa de otra profesora y los demás nos alumbrábamos con linterna y habían mucho monte, si había iluminación en la casa del señor Arturo y cada quien la línea era ocupar cada quien su casa y defender lo nuestro, el señor Arturo estaba en su casa, no vi que el señor Arturo profiriera algún tipo de amenaza, la señora Cora vive retirado de donde estábamos nosotros y yo veo el techo de su casa lejos y supe que ella estaba ahí porque los invasores decían que ella los había traído y la llamamos pero nunca la vi, no vi al señor Andrés ni a Arturo con algún objeto u arma. La Fiscal no pregunta. La Jueza pregunta y ella responde: estuve como 15 horas dentro de la urbanización y mi casa, mi casa para ese momento decíamos en forma de chiste no estaba construido totalmente y le decíamos el palafito porque estaba el techo y la estructura y no teníamos el piso y de ahí veíamos todo y en ningún momento vi que el fuese hacia allá y a atrás no podía ver, yo veía al frente, la de el ya estaba construida al igual que la de la profesora Carolina, durante esas 15 horas yo me movía dentro del mismo espacio y por los nervios y angustia a uno se le quita el cansancio.,

13. TESTIMONIO de la ciudadana Nancy Beatriz Reyes De Trejo CI 3.830.249, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal y manifiesta que es amiga de ambas partes y expone: el día entre 10 y 11 de diciembre del año pasado recibí una llamada en la madrugada de una compañera de donde tenemos la casa y me decía que me apersonara y como era de madrugada mientras me cambiaba y me fui a la urbanización y efectivamente había mucho movimiento en la urbanización y habían velas encendidas en cada casa y mi casa la Nº 39 estaba ocupada y tenia enseres, colchones, horno de microondas y cualquier cantidad de cosas y ahí estuvimos hasta que amaneciera y la señora que estaba allí era cuñada de Tamara de la casa Nº 22 y alegaba que no tenia vivienda y que esa casa era de ella y llego el Teniente Porras y toma declaraciones ya a eso de las 7 de la mañana y le dice al Teniente Porras que ella estaba siendo objeto de una invasión en su casa y yo le digo que esa es mi casa y me dijo que buscara documentos de que soy propietaria de la casa y mi esposo fue a la casa y busco los documentos y se los mostré a el y demostré que la que fui objeto de la invasión fui yo, me quede todo el día desde la hora que le estoy diciendo pero ahí no hubo amenazas y cada quien estaba defendiendo sus viviendas y yo no amenace ni mas nadie amenazo ni mucho menos agresión, solamente el hecho de que si a usted le ocupen una cosa usted tiene que demostrar que eso es suyo, y luego en una reunión el ocupante de la casa 22 dijo que si era verdad que su hermana había invadido mi casa, ese día no hubo agresión ni violencia. LA Defensa pregunta y ella responde: yo vivo en la calle 2 de la urbanización y soy la numero 39 y diagonal vive el señor Andrés que es mi amigo y vecino y en la calle 1 por el otro lado vive el señor Arturo casi paralelo al señor Andrés pero por el otro lado, yo me paro en la puerta de i casa y el en la suya y nos saludamos hay visibilidad completa, el señor Andrés estuvo todo el tiempo en el jardín de su casa y en la sala de su casa y todo el tiempo lo vi, y el señor Arturo también estaba en su casa, de mi casa a el asa de la victima hay alrededor de 300 metros, en ningún momento le vi al señor Andrés que portara algún objeto que se usara como arma, no puedo decir que hubo amenazas porque no hubo nada de eso y estuve ahí todo el día y no hubo amenazas. La Fiscal y la Jueza no hacen preguntas.-
14. TESTIMONIO de la ciudadana Yanitza Coromoto Gomez de Arrieche portador de la cedula de identidad 7.301.337 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: el motivo por el cual estamos acá es por un momento que se dieron del 10 al 11 de diciembre de 2010 y la señora Cora Prieto y mi persona vivíamos allí, y nosotros como todo docente nos organizamos para mantener algunas guardias por amenazas de invasión, y el día 10 a eso de las 12:30 a 1 de la mañana se introducen algunas personas y al ver que llegaban personas preguntaba que si venían de visitantes y ellos decían que venían de parte de la señora Cora Prieto y se noto luego un movimiento extraño y alguien tuvo que abrirles la puerta y secuestraron la urbanización y yo llame a las personas y hubo poder de convocatoria, incluso las casas a ser invadidas estaban señaladas con una vela y en base a eso la preocupación porque creíamos que venia de afuera y resulta que venia de adentro y en ningún momento hubo la intención de agredir a nadie, yo soy de la calle 3 y estas personas se fueron pero en la calle 1 y 2 quedaba un grupo porque decían que no se iban hasta tanto la señora Cora les diera indicaciones, llego funcionarios de Alma Riera que fueron los que estuvieron allí como apoyo para que nos e presentaran problemas. La defensa pregunta y el responde: yo dure allí en la Urbanización año y medio viviendo en condiciones infrahumanas pero como no tenia una casa y nos fuimos a resguardarla y era como tipo oficina porque estaba en la entrada y las personas iban allí, yo estaba viviendo allí desde enero del 2010 desde el 07 de enero que nos dijeron que venia una invasión y se fue la señora Cora y yo con mi esposo, yo estaba en casa de mi hermana cuando llego como a las 8 veo que había un ambiente de que lago se iba a presentar y salían y entraban personas y ya habían personas que de los mismos propietarios ya pernoctaban en sus casas a raíz de que había dicho que venia una invasión había una solidaridad, de verdad que yo estaba en la calle 3 y de los que se esta hablando acá están en la calle 1 y 2 pero la norma era que cada quien estuviera en su casa, y las personas decían que venían de parte de la señora Coro pero no provocaba nadie un conflicto sino que cada quien resguardaba su casa, yo en ningún momento vi a ninguno de ellos que portaran algún objeto que sirviera de arma y no supe que nadie comentara que ellos habían amenazado a la señora Cora sino que lo que se había hablado es que cada quien se quedara en su casa, y a mi me llego una persona que numero de casa era la mía y le dije que era la 52 y ellos dijeron entonces es la siguiente la 53, en ningún momento la intención fue agredirnos entre nosotros mismos, en ningún momento de ninguna parte hubo de verdad agresión, cuando conocí el apersonamiento de las autoridades no vi en ningún momento acercarse a la señora Cora a denunciar una agresión, no fuimos mezquinos del momento y buscamos no dañar a esas otras personas y fue fluyendo las personas que fueron saliendo y de haber habido situaciones de agresiones verbales o físicas los mismos funcionarios hubieran actuado.
15. TESTIMONIO de la ciudadana Jenny del Carmen Hurtado Molina CI 9.543.446 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal , no tengo parentesco con ninguna de las partes y todos nos conocemos porque somos propietarios en la misma urbanización expone: yo me acerque a la urbanización el día 10 de diciembre casi a las 11 ya que Llanitas me mando un mensaje de que algo estaba ocurriendo en la urbanización y al llegar habían varias personas ajenas a resguardar y me fui a mi casa en la calle 1, comenzamos a dialogar con las personas convenciéndolas que tenían que salir de allí pero fue de manera pacifica y un grupo de propietarios se fue a la puerta de la urbanización para evitar que siguieran entrando personas y todos estábamos en cada una de sus casas resguardándola, llego la policía y la Guardia Nacional y mediaron para evitar enfrentamientos y comenzaron a salir los invasores. La defensa pregunta y el responde: yo vivo en la calle 1 en la casa Nº 1 y el señor Arturo en la misma calle 1 en la casa Nº 16 y el señor Andrés vive en la parte de atrás diagonal al señor Arturo yo estuve ahí desde la hora que llegue hasta el día siguiente y eso quedo en un acta que se firmo, el esta ahí mismo al frente de mi casa y estaba visible y yo tenia visibilidad de ellos que estaba con su esposa, por ser autoridad de haber observado alguna violencia ellos deberían haber actuado y dejarlo en actas pero en ningún momento hubo ningún tipo de violencia, habían niños y había que protegerlos y por esos en ningún momento se dio ningún tipo de violencia y nosotros las mujeres éramos la que dialogábamos con las mujeres para evitar estas situaciones de esta ley y eso quedo hasta grabado de que las mujeres con mujeres y los hombres con los hombres, entre mi casa y la de Cora ella vive al final y yo en la calle 1son como 6 casas de distancia y de mi casa se ve a la casa de ella y nunca vi ni a Arturo ni Andrés acercarse a esa casa y eso porque la mayoría de los invasores estaban de ese lado y se acercaron fue las autoridades para mediar con los invasores, no vi a ninguno de ellos ni a Andrés ni a Arturo portar ni un arma de fuego, blanca ni ningún objeto que se pueda usar de arma, ni los vi amenazarla y la señora Cora al verse descubierta por los invasores se metió a su casa y en ningún momento salio. La Fiscal no pregunta. La Jueza no pregunta.

Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a los ciudadano: 01 de Diciembre de 2011, por el delito mencionado, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando esta Juzgadora del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera QUE: En cuanto al Ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBAERTO, sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, antes por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que, habiéndose agotado la aportación de medios probatorios, no exista de manera coherente la posibilidad de deducir positivamente la comisión del delito por el cual se lleva el presente proceso, razón por la cual, es menester aplicar lo establecido en el artículo 24 único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece el principio de In dubio pro reo. Ello es así, en el presente caso considerando las serias contradicciones en los testimonios ofrecidos.-

Se debe entender, pues, que no se trata de ningún beneficio a favor del reo o una prebenda legislada "para favorecer" sino, muy por el contrario, una limitación muy precisa a la actividad sancionatoria del Estado. Este principio rige, fundamentalmente, como principio rector de la construcción de la sentencia como un todo, pero también sirve para interpretar o valorar algún elemento de prueba en general. El principio in dubio pro reo aplicado a la valoración de la prueba o a la construcción de la sentencia es una de las consecuencias directas y más importantes del principio de inocencia.

En síntesis, la construcción (o declaración) de la culpabilidad exige precisión, y esta precisión se expresa en la idea de certeza. Si no se arriba a ese estado, como en el presente caso, aflora la situación básica de la persona que es de libertad (libre de toda sospecha) o, aunque sea incorrecto llamarlo así, de inocencia. La declaración acerca de la intervención que a un imputado le cupo en un hecho debe ser fruto de un juicio de certeza, cumplido por el tribunal de juicio, según las reglas de la sana crítica racional.

Una vez llegado el momento de proferir una sentencia, quien decide se halla en la imposibilidad de despejar la incertidumbre planteada a su conocimiento con la pretensión ejercida, de allí que no hay camino alguno, habiéndose evacuado las pruebas promovidas que fue posible, para lograr disuadir la dubitación, siendo forzoso en consecuencia considerar como en efecto se hace, no demostrada la culpabilidad del ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, en los hechos acusados. Así se decide.-
Ahora bien respecto al Ciudadano MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se le ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”
DECLARACION DE LOS ACUSADOS

MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO manifiesta su deseo de declarar, por lo que es impuesto del precepto Constitucional y el mismo manifiesta: “es lamentable ya que tanto que hemos durado en este proceso y aquí se ha hablado mucho y que sepa el Tribunal que mi esposa fue objeto de exámenes aquí, nosotros compartíamos con la Sra, con su esposo, tomábamos café en su casa y hoy en día ante la presunta invasión donde se nos propuso que formáramos parte, a lo cual mi esposa y yo no quisimos, y después de eso fue que llegamos a estos resultados, nosotros somos padre de familia, yo tengo un hijo de 8 años, en la comunidad hay familias y todos han recogido firmas en nuestra defensa, quiero que se haga justicia, que se vaya a la comunidad y se le consulta a ellos, si fuese culpable hubiésemos admitidos los hechos, pero eso no es así”

Se le cede la palabra al acusado RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, quien manifiesta “no deseo declarar”.

CONCLUSIONES
Se le cede la Palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones, quien en consecuencia manifiesta: “durante el presente debate expusieron muichas personas testigos de la Defensa, a lo largo de las declaraciones de las victimas surgieron nuevos testigos, todo es evidente de que todo se originó a raíz de una invasión, los testigos expusieron que efectivamente se caldearon los ánimos y que todo fue de noche, se han debatido diferentes hechos; los testigos fueron contestes al afirmar que hubo unas agresiones y de que entre el sr. Andrés no hubo ninguna amenaza, mas no del otro Acusado, quien a lo largo del proceso violentó las medidas impuestas. Con la presencia de la medico psicólogo se determinó que hay un estado de ansiedad por parte de la victima, y es precisamente eso lo que trae la amenaza, el preguntarse si será o no será y el que pasará, aquí hasta el examen psicológico es claro, aquí el hecho del litigio no es la invasión, aquí es la amenaza a la Victima, hago esta acotación porque a lo largo del debate se hablo de la invasión y aquí nos interesa es el delito de amenaza que se realizó a la victima, es por lo que considero que existen llenos los extremos para que exista una Sentencia Condenatoria en contra de los acusados”

Se cede la Palabra a la Defensa Privada para que exponga sus conclusiones, quien en consecuencia manifiesta: “ esta defensa será clara, quiero que se tome en cuenta el móvil donde se produjeron las presuntas agresiones y que fue durante la invasión, ellos siempre estuvieron claros en que no tenían participación en los hechos, por los cuales nunca admitieron los hechos, aquí llamo una reflexión a todos porque siendo una persona que participó en una invasión no va a estar afectada; siendo la cantidad de testigos, en total 17, donde todos son clarons y manifiestes en ubicar totalmente lejos de mis defendidos y la victima, donde no tenían armas alguna, donde fue hasta tres dias después de los hechos que la victima coloca la denuncia, fue clara la declaración de los Funcionarios Policiales del folio 148 al 150, donde si bien es cierto participaron en la invasión, dejan claro quienes tenían las actitudes, donde dejan claro que habían 2 bandas, donde dice que la ciudadana fue la que llevaba la batuta en esa invasión; con respecto a los testigos hubo declaraciones donde indican que a una cuadra con poca visibilidad ella pudo observar a mi defendido cometiendo algún delito, y son inconsistencias; quiero que se valore que fue extemporánea la violencia que se denuncia, después de 4 meses cuales son las amenazas inminentes, donde se indica que la esposa de unos de mis defendidos agredió a la victima, aquí lo que hay son padres de familia, por lo que solicito que se declare las absolutoria de los mismos

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL.

1.-TESTIMONIO de la ciudadana VICTIMA PRIETO BRACHO CORA TRINIDAD. con cedula de identidad Nº 7.323.018, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 y del Código penal expone: yo tuve que ir a la fiscalía a denunciar el hecho porque ellos por un intento de una invasión que hubo en el urbanismo en el que vivo, yo me mude casi sin puertas ni ventanas y vivíamos solamente como 4 familias, yo comencé a tener problemas con la persona que nos había estafado y a raíz de eso comenzaron a haber rumores en contra mía y el señor Arturo Mendoza tenia amistad con ese señor y hubo un intento de invasión y ellos nos acusaron a tres familias y entre ellos a mi, el señor me grito diagonal que me iban a quemar viva por el simple hecho de que no nos unimos a ello y eso y las personas estaban ahí, yo fui a la casa de la Mujer y pregunte y me dijeron que fuera a la fiscalía, ese señor esa noche tenia armas y estaban disparando e inclusive había otra persona que pueden citar que recogió balas, el señor nos insulta con la esposa de el cada vez que puede, a mi me mandaron mensajes por el facebook insultándome y cuando lo dije no los mandaron mas, el sábado hubo una asamblea y la esposa de el me dijo sinvergüenza, mas bien el señor Andrés Rodríguez mas nunca se ha metido mas conmigo, cuando ellos me quisieron acusar de invasora ellos andaban con esa señora, yo le dije al prefecto que yo era dueña de mi casa porque tenia mis documentos, cuando fui a la fiscalía 51 y denuncie yo les dije que tenia una amenaza de muerte del señor, yo soy es una docente que estoy esperando la jubilación y quiero es vivir tranquila y quiero sentirme que nadie me ande humillando y que ellos no estén moviendo la gente para hacerme sentir mal, lo que pido es que me dejen vivir con tranquilidad, cuando el 30 entregaron las casas hubo un acto policito y estaba mi esposo y la vecina y el señor les grito que se metieran y que cabían por ahí,. Yo no piso la calle donde vive el y pido que me dejen la vida en paz tanto yo como mi familia y mi hija. La Fiscal pregunta y ella responde: a mi no me había llegado ninguna citación y cuando se hizo la audiencia preliminar el juez si dijo que se iba a tardar porque no había juez y la de hoy me llego fue ayer y ya yo sabia porque había venido a averiguar, yo acudo a la fiscalía por la amenaza que me hizo el señor y ellos estaban juntos y el señor Andrés cargaba un palo y Arturo decía que me iban a quemar en mi casa y el señor Andrés luego le apoyo el dicho porque yo los veía porque yo tenia luz en mi casa, el señor Arturo Mendoza me dijo: Cora te vamos a quemar viva en tu casa; el otro ciudadano dijo si señor la vamos a quemar, y esa noche se sentía olor a gasolina cerca y ese señor hubieran sido capaz de cualquier cosa, mi hija estaba ahí ella se llama Orelis Ollarve, Reina Valencia que es vecina que Villas el Manantial casa Nº 4, y el señor Carlos Catarì que es la misma dirección y es el esposo de ella, y la señora Maria Gabriela que es la que me dijo a mi que ellos recogieron al toro día para comprar balas y ella es de la casa 71, después que puse la denuncia me mandaron a llevar los documentos y me pusieron ahí unas medidas de alejamiento y esas medidas si las han cumplido porque no se han acercado así y el señor Andrés no se ha metido mas conmigo y si me he sentido amenazada por la familia del señor Arturo pero cada vez que la esposa quiere me insulta, el 20 de diciembre meto un escrito pidiendo que me protejan y eso es porque mi esposo estaba trabajando allá y ellos dos fueron a la oficina del ingeniero y que ellos le habían dicho que el no podía trabajar allá y que lo botaran, el ingeniero nos comento que el le tenia que pagar unas balas al señor Arturo, la señora de Andrés nunca se ha metido conmigo, la señora de Arturo cada vez que puede nos insulta y una vez que nos fueron a llevar las bombonas de gas le reclamaba a ellos que como nos iba a vender gas a unos invasores, ella se llama Marilin Castañeda y su actitud ha sido desde que sucedió eso y el sábado 7 en una reunión nos llamo sinvergüenzas, hay dos vecinas que los denunciaron a ellos ellas son Lilian Lucena y Reina Palencia y denunciaron porque fueron amenazadas en esa misma situación, yo he denunciado tanto a la personas que nos estafo la Fiscalía me pregunto a mi y le dije que tengo una amenaza de muerte por la Fiscalía 7º y por eso me dieron una protección, la asociación que nos estafo es ASOTELI, la protección policial la tengo por la amenaza de Arturo Mendoza, cuando ellos me llevaron a la prefectura ella la profesora Valbuena andaba con ellos, yo tuve varias citas con la psicóloga que me mando la fiscalía. La defensa pregunta y ella responde: yo lo siento como un acoso, el ingeniero me comento que el señor Arturo Mendoza había ido a solicitarle que despidiera a mi esposo. La Jueza pregunta y ella responde: Arturo Mendoza lo veía con la señora que nos estafo y cuando me quieran acosar y me llevaron a la prefectura ellos andaban con ella que se llama Elena Valbuena.

2.- TESTIMONIO de la experta Psicóloga Lic. Karla Maria de Jesús Meléndez CI 17.574.374, adscrita al Ministerio Publico en la Unidad de Atención a la Victima, con 1 año y medio de servicio, quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 y 245 del Código penal expone: reconozco la experticia en su contenido y firma, este es un caso que llega a la Unidad de Atención a la Víctima a finales de 2010 y se comienza la evaluación psicológica por solicitud de la Fiscalía 7º por amenazas y se hacen tres evaluaciones y posteriormente tengo conocimiento que la victima iba a la unidad simplemente a conversar, el motivo de la consulta se refiere que es una victima que relata que un vecino la amenaza de muerte en un asunto de unas invasiones, relata que son presuntamente estafados y que ocupan las casas que ya habían sido otorgadas y en un conato de invasión ella es agredida por unos sujetos que gritan su nombre y amenazan con quemarla viva, se expresa con lenguaje fluido y estable para el nivel de pensamiento, en el primer abordaje se muestra ansiosa por la situación y manifestaba la ansiedad con su lenguaje corporal y expresa su temor por las promesas de esas amenazas, es una persona profesional y jubilada y responde de manera coherente a situaciones reales e hipotéticas, tiene una buena concepción de valores y juicio moral, se aprecio ansiosa al motivo de consulta y eso le repercute en su desenvolvimiento social y familiar, manifiesta temer por su seguridad y a través de las pruebas se evidencia indicadores emocionales de sentimientos de indefensión aun cuando ella pudiera resguardarse de esos sentimientos de indefensión, siente inseguridad y limitantes en su desenvolvimiento, ella estaba como en un conflicto y preocupación porque estaba ligado en un asunto de una presunta estafa en la adquisición de la vivienda, se trato de canalizar su situación socio emocional, y se diagnostica una situación de ansiedad y se da la contención emocional y se otorgan las herramientas para la ansiedad. La Fiscal pregunta y ella responde: tengo 3 años ejerciendo la psicología en principio en PANACED y luego vengo a trabajar en el Ministerio Público atendiendo siempre victimas, desde el inicio y es abordada la victima en la primera consulta ella tiene una reacción de ansiedad cuando manifiesta el motivo de consulta que es mantenida en las consultas sucesivas y disminuyo con las herramientas que se le iban dando, eso genero en ella sentimientos de indefensión y sentirse limitada al contacto social, de acuerdo a la victima era una amenaza de muerte de quemarla viva en su propia casa, evidentemente eso genera sentimientos de inseguridad mas allá de generar también una reacción de ansiedad inminente ante la situación que estaba viviendo, creo que ella hace mención de dos personas dos hombres a pesar de que menciono que fue un evento publico donde habían mas personas ella preciso creo que dos hombres, en este caso la amenaza as allá de ser una acción directa no nos asegura la veracidad del hecho si genera una situación emocional, la edad siempre va a ser determinante cuando se ha obtenido un nivel de consciencia y en este caso también se juega con los factores familiares y sociales y eso juega un papel importante, las condiciones son distintas entre una persona de 20 años y una de 50 pero los riesgos son los mismos, además que las amenazas iban al contexto familiar y eso hizo que ella sacara a sus hijos de la casa al parecer, la verdad que a ciencia cierta el porque la amenazan no se pero, pero lo que si se es que ella beneficiaria de una medida de protección, y no se si es por la misma causa creo que si pero n tengo la certeza. La defensa pregunta y ella responde: tengo año y medio en el Ministerio Público aplicando este tipo de pruebas, la explicación que se da en base a la exploración al motivo de consulta ella refiere que es acusada de un hecho de invasión y es ahí que se da los hechos de violencia que ella denuncia, el test que aplico si puede determinar la situación, se evalúa en base a la situación que la victima manifiesta y hace mención de una situación particular pero existen elementos en el test que exploran mas a fondo esa situación de angustia y ansiedad, la victima no obvio el hecho sino que lo manifestó, manifestó que cursaba un asunto de que ella responsable o promotora de una invasión y que posterior a eso es que ocurre esa situación de violencia, la información no fue obviada porque la victima manifiesta sino que se aborda esa situación también, no hubo sentimientos de culpa sino de indefensión ni hubo indicadores emocionales de sentimientos de culpa, los vecinos se hace mención a los dos sujetos que en el motivo de consulta fueron mencionados y los nombres no los preciso.

3.-TESTIMONIO del ciudadano Elvis Alfredo Gimenez, CI 15.448.847 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: cumpliendo instrucciones del Comisario general Luis Rodríguez que era Jefe de Operaciones y me comisionan al final de la calle 6 de la Urbanización Villa Manantial, al final de la calle 6 de la Piedad Norte en Cabudare donde existía una presunta invasión y al llegar al sitio noto un grupo de personas y me entrevisto con dos personas entre ellos una señora de apellido Valbuena y el señor Arturo Cordero que me manifiestan que son propietarios de dicha urbanización y les pregunto en relación a lo que se suscito y me dicen que son 94 casas de las cuales 6 estaban habitadas y un aproximado de 6 casas también estaban habitadas por presuntos invasores, teníamos instrucciones precisas de agotar el dialogo, después de eso llamo a los funcionarios de la prefectura del Municipio Palavecino y llegan al sitio como a las 3 y algo de la madrugada y llegan dos funcionarios y les comento la situación y proceden a entregar unas citaciones para el día lunes 13 y se retiran del lugar y posterior a eso llega un aproximado de un grupo de personas y manifiestan que son los propietarios de la residencia y los presuntos invasores proceden a desalojar el lugar y había un grupo minoritario que manifestaban que no tenían donde vivir y se retiran del lugar. La defensa pregunta y el responde: no recuerdo si nos enteremos por llamada telefónica o radiofónica , a mi me llaman del Comando General, nos comisionan por el delito de Invasión no por amenazas, yo veo un grupo de personas y esta muy oscuro y el monte muy alto, unos tenían objetos contundentes como palos y piedras, estaba muy oscuro pero no sabría identificar si propietarios o invasores porque estaba muy oscuro, no tuve contacto con una persona llamada Cora Trinidad Prieto, si me hubiesen manifestado que alguno de las personas portaban armas como funcionarios hubiésemos detenido a esas personas. La Fiscal pregunta y el responde: es un sitio oscuro al final de una calle y estaba muy enmontado y las casas tenían mucho monte, llegamos como a las 2 y media de la madrugada, al llegar había un grupo con palos y piedras pero eso estaba muy oscuro, durante mi estadía allí no observe confrontaciones. La Jueza pregunta y el responde: los funcionarios de prefectura hicieron unas citaciones que manifestaban se presentaran el día lunes 13 para una entrevista con el prefecto y no se a que personas.

4.- TESTIMONIO del ciudadano Juan José García Vásquez, CI 15.171.506 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: lo que pasa es que nos llego la citación pero no nos indicaron para que nos citaron, eso fue en la Piedad Norte y eso fue hace como un año que había una invasión en unas casas de unos profesores y llegamos al sitio de la supuesta invasión y dialogamos con ambas partes y estaba otro grupo de personas que iban a invadir y entregamos citación para que fueran a la prefectura. La defensa pregunta y el responde: la comisión que yo represento es la de la prefectura y recibimos llamado el cual nos dice que estaba ocurriendo una supuesta invasión, no fuimos por un delito de amenazas sino de una ocupación ilegal, cuando llegamos ya todo estaba calmado y había un grupo de personas de lado y lado y hablamos primero con los propietarios y luego a los invasores, en general el grupo no estaba violento, no vimos que ninguno portara armas de fuego, nadie nos indico que se haya presentado algunas amenazas.

5.-TESTIMONIO del ciudadano Angel Eduardo Martínez Medina, CI 7.440.791 quien es debidamente juramentada e impuesta de las generales de ley y haciéndosele lectura del art. 242 del Código penal expone: eso fue el día 11 de diciembre de 2010 y fuimos notificados de una presunta invasión al final de la calle 6 de la Piedad Norte específicamente en el Manantial de Vida, llegamos como a las 3 de la mañana y habían dos grupitos y nos identificamos a tres de las partes que eran dueños que eran Iran Linarez; Marilin Castañedas y Pastor Palacios, y la otra parte que era la señora Prieto Cora y le indicamos el procedimiento a seguir y le dimos citaciones para que se presentaran el día lunes a prefectura y procedimos a retirarnos. La defensa pregunta y el responde: cuando llegamos el ambiente era tranquilo y estaban las personas conversando ahí, ninguna de las personas nos comentan de la comisión de ningún delito de amenazas, estaban mas bien todos tranquilos y echando cuentos, la ciudadana no me manifestó nada de eso que alguno de ellos cargara un arma y que la haya amenazado. La Fiscal pregunta y el responde: eso fue al final de la calle 6 en la Piedad Norte, ese sitio estaba totalmente oscuro y enmontado, yo iba acompañado solo por el distinguido Juan García y cuando llegamos estaba el Inspector Elvis Jiménez que fue quien nos hizo el llamado, cuando llegamos estaba un grupo acá y otro acá y estaban conversando y riéndose y les dijimos que éramos mediadores y entregamos las citaciones y nos retiramos, Elvis Jiménez esta en la Comisada de Almariera el tiene un cargo superior, el nos abordo y nos enfoco del problema que había, yo identifique a tres personas de un grupo y a la señora Cora que se identifico como la líder del otro grupo, nos entrevistamos con las personas Irán Linarez; Marilin Castañedas y Pastor Palacios. La Jueza pregunta y el responde: Ella Cora estaba como de los ocupantes ilegales y fue la única que se identifico de ellos como de ocupante ilegal.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Respecto al Ciudadano RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, norma rectora señala: “ el proceso debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho.
También la Constitución establece la presunción de inocencia en su artículo 49 ordinal segundo, cuando señala que a toda persona se le presume inocente hasta que no se pruebe lo contrario, reconocida también en tratados internacionales como el Pacto Internacional sobre derechos civiles y políticos.
Por otra parte, es principio fundamental en todo proceso penal y especialmente en materia probatoria la aplicación del “Indubio pro reo” que significa que en caso de duda en cuanto a las pruebas aportadas relativas a la culpabilidad del acusado el Juez debe decidir a favor de él. Principio este que es recogido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela cuando expresa:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea.

Mientras que con relación al Ciudadano MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO, se concluye con el análisis de las pruebas antes señaladas relativas al cuerpo del delito, que queda efectivamente demostrado el delito de Amenaza previsto como tipo penal en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y que a continuación se definirán.
Amenaza
Artículo 41. La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de la mujer objeto de violencia, la pena se incrementará de un tercio a la mitad.

La definición de esta forma de violencia la encontramos dentro del mismo cuerpo normativo en el artículo 15 en su numeral 3 de la siguiente manera:
Formas de violencia
Artículo 15. Se consideran formas de violencia de género en contra de las mujeres, las siguientes:
(…omisis…)
3. Amenaza: Es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.

Podemos verificar de las normas transcritas que resulta necesario para que se configure el delito de amenaza una manifestación expresa verbal o escrita donde se amenace a la mujer con causarle un daño grave y probable.
Para Carrara citado por GRISANTI AVELEDO la amenaza es “…cualquier acto por el cual un individuo, sin motivo legitimo y sin pasar por los medios o por el fin de otro delito, afirma deliberadamente que quiere causarle a otra un mal futuro”, lo cual evidentemente es lo ocurrido en el caso de marras.
Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando dispone en la penalidad “… será sancionado…”, es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo.
DISPOSITIVA

PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE AL CIUDADANO MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO, titular de la cedula de identidad Nº 7.405.812, POR EL DELITO DE AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en consecuencia SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 10 MESES DE CHARLAS EN IREMUJER, DE MANERA BI-MENSUAL. SEGUNDO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad respecto al ciudadano MENDOZA RIASCO ARTURO LISARDRO.-TERCERO: SE ABSUELVE AL CIUDADANO RODRIGUEZ SANCHEZ ANDRES ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº 5.245.261 y en consecuencia se levantan las medidas que fueron impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a Iremujer. La presente decisión será publicada dentro del lapso legal correspondiente.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO