REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 14 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-000453
ASUNTO : KP01-S-2009-000453
-.SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 45 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-
Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, para decidir observa:
En fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal decreto la suspensión condicional del proceso, seguido al ciudadano CRISTO ADAN SILVA JIMENEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana ANDREINA KARIN GÓMEZ URANGA, imponiéndole un régimen de prueba de UN (01) AÑO, lo cual fue debidamente motivado por auto de fecha 21 de Septiembre de 2009.
Cursa al folio ochenta y cinco (110) Informe de Finalización Nº 683 de fecha 21 de Junio de 2011, y recibido en este Tribunal en fecha 23 de Junio de 2011, suscrito por el delegado de prueba abogada MARÍA DEL PILAR GÓMEZ, en el se concluye que tuvo conclusión: FAVORABLE.
En fecha 08 de Febrero de 2012, tuvo lugar la audiencia dispuesta en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual las partes intervinieron, siendo contestes en relación al cumplimiento de la suspensión condicional del proceso por el probacionario, por lo que fue requerido del Tribunal se decretara el sobreseimiento de la causa.
El Tribunal una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del imputado, el cual según los informes presentados por la delegada de prueba cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 45 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano: CRISTO ADAN SILVA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.404.109, de 44 años de edad, grado de instrucción: Bachiller grado, estado civil casado, hijo de Cristo Silva y Petra Jiménez, seguridad del Ministerio de Educación, fecha de nacimiento 11-03-67, residenciado en la carrera 2 entre 8 y 9, Barrio Unión, casa 8-59. Teléfono: 0251-2373397/0426-7565829 (No Presenta otras causa, Información Arrojada por el Sistema Juris 2000), por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ANDREINA KARIN GÓMEZ URANGA. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez
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