REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero del dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2012-000001
Demandante: Raquel Beatriz Silva Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.674.941.
Demandado: German Armando Mosquera, titular de la cedula de identidad V-11.695.937.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 10 de enero de 2.011, la ciudadana Raquel Beatriz Silva Meléndez, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Sistema De Protección, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el ciudadano German Armando Mosquera, antes identificado, a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos, en la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (800,oo Bs.), a razón de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (400,oo Bs.) y el 50% de los gastos, de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, Asimismo solicito una bonificación especial para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,oo Bs.), en dicha oportunidad consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de su hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 11 de enero de 2.012, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 16 de enero de 2012, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Daibelis Mosquera, titular de la cedula de identidad Nº 20.499.462.
En fecha 17 de enero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma d el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de enero de 2012, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Raquel Beatriz Silva Meléndez y German Armando Mosquera, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2012, se reprogramó la audiencia de mediación para el día 07 de febrero de 2.012, entre los ciudadanos Raquel Beatriz Silva Meléndez y German Armando Mosquera, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de febrero de 2.012, se llevo a cabo la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, German Armando Mosquera, solicito que se establezca como monto de la obligación de la manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito se establezca un monto para los gastos navideños de vestido y regalo de navidad en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Raquel Beatriz Silva Meléndez, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano German Armando Mosquera.”. Es todo. (Copiado Textualmente)
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios dieciséis (16) al diecisiete (17). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Aumento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Raquel Beatriz Silva Meléndez y German Armando Mosquera. En consecuencia, se establece el monto de la obligación de manutención en la cantidad de ochocientos bolívares (800,oo. Bs.) mensuales, a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) quincenales. Asimismo, el ciudadano German Armando Mosquera, aportara el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc. Con respecto a la bonificación especial para los gastos navideños de vestido y regalo de navidad se establece en la cantidad de un mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), cantidades que serán entregadas personalmente a la ciudadana Raquel Beatriz Silva Meléndez, anteriormente identificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLAGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 65 – 2.012 y se publicó siendo las 10:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2012-000001
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