REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000046

Solicitantes: Teresa Del Carmen Saavedra de Suárez y Rafael Alberto Suárez Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.701.850 y 11.697.393.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Teresa Del Carmen Saavedra de Suárez y Rafael Alberto Suárez Páez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.701.850 y 11.697.393, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas las adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Rafael Alberto Suárez Páez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Teresa Del Carmen Saavedra de Suárez, por concepto de obligación de manutención para sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la cantidad mensual de ochocientos bolívares (800,00 Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta que la ciudadana Teresa Del Carmen Saavedra de Suárez, anteriormente identificada, se compromete a aperturar en una entidad bancaria.
De este modo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, útiles, uniformes escolares y recreación, serán compartidos por ambos padres, cada vez que sus hijas lo requieran. En lo que corresponde a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las adolescente y de la niña y se ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las mismas.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los ocho (08) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67 - 2.012 y se publicó siendo las 10:57 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. YACKELYN VILLEGAS NAVA


LCGC.-

KP12-J-2012-000046