REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000473
Demandante: Anarelis Álvarez Medina, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.276.511.
Demandado: Juan José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.996.933.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 02 de diciembre de 2.011, la ciudadana Anarelis Álvarez Medina, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Juan José Rodríguez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,oo Bs.), mensuales, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350,oo Bs.) quincenales. Además de una bonificación especial en el mes de diciembre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs.), para cubrir los gastos especiales que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. y el cincuenta (50%) de los gastos de medicina, medio, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, etc. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 05 de diciembre de 2.011, se admitió la demanda y los medios probatorios que acompañan la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 12 de diciembre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 13 de enero de 2012, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada y recibida por la ciudadana Irennay Carrillo, titular de la cedula de identidad Numero 20.501.268.
En fecha 16 de enero de 2012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de enero de 2012, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 26 de enero de 2.012 a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos Anarelis Álvarez Medina y Juan José Rodríguez.
En fecha 30 de enero de 2012, por cuanto no hubo despacho el día 26 de enero de 2.012, fue reprogramada la Audiencia de Mediación para el 06 de febrero de 2.012 a las 09:00 a.m, entre los ciudadanos Anarelis Álvarez Medina y Juan José Rodríguez.
En fecha 06 de febrero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anarelis Álvarez Medina y Juan José Rodríguez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anarelis Álvarez Medina, ya identificada contra el ciudadano y Juan José Rodríguez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de febrero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62 - 2.012 y se publicó siendo las 10:19 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000473
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