REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000044

Solicitantes: José Alberto Guanipa Gómez, Wuilmary Yovelys Alvarez de Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.320.905 y 15.262.232.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos José Alberto Guanipa Gómez y Wuilmary Yovelys Alvarez de Alvarez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.320.905, 15.262.232, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publica de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Régimen de Convivencia familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para lograr un acercamiento familiar en beneficio de la misma y así tener un contacto directo y permanente con su familia paterna y se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

“El padre visitará a la niña en la casa materna ubicada en la Urbanización Calicanto sector los Rosales calle 5, casa Nº 8, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, de Lunes a jueves de 6:00p.m de la tarde a 08:00p.m. de la tarde.”

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los siete (07) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2012 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000044.