REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000484.
En fecha 23 de noviembre de 2.011, la ciudadana Milangela Marina Manzanilla De Montes de Oca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.208, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que, sean declarados únicos y universales herederos del causante Javier José Montes de Oca González, fallecido en la Policlínica Carora, calle Carabobo con calle Camacaro, Carora Estado Lara, en fecha diez (10) de abril de 2011, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 10.762.150, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 01 de diciembre de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milangela Marina Manzanilla de Montes de Oca, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual recibe conforme edicto ordenado en autos a los fines de darle publicación.
En fecha 12 de diciembre de 2011, compareció la ciudadana Milangela Marina Manzanilla de Montes de Oca, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, mediante la cual consigna conforme edicto debidamente publicado en el Diario el Caroreño.
En fecha 11 de enero de 2012, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado el día viernes dos (02) de diciembre de 2011, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 12 de enero de 2.012, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos.
En fecha 20 de enero de 2.012, se recibiò diligencia presentada por la ciudadana Milangela Marina Manzanilla de Montes de Oca, anteriormente identificada debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, mediante la cual consignó copias fotostáticas de la cédula de identidad de los testigos ciudadanas Alicia Durancy Manzanilla De Vargas, Noraima Judit Manzanilla Chirinos y Beatriz Adriana Mosquera Santely, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250, V-5.934.923 y 17.943.443 y solicitó se fijara la oportunidad para ser escuchados.
En fecha 23 de enero de 2.012, se fijó la oportunidad para oir las declaraciones de los testigos ciudadanos Alicia Durancy Manzanilla De Vargas, Noraima Judit Manzanilla Chirinos y Beatriz Adriana Mosquera Santely, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250, V-5.934.923 y 17.943.443, respectivamente.
En fecha 31 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Alicia Durancy Manzanilla De Vargas, Noraima Judit Manzanilla Chirinos titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250, V-5.934.923 respectivamente. Asimismo se dejó se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Beatriz Adriana Mosquera Santely, titular de la cédula de identidad Nº 17.943.443.
En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milangela Marina Manzanilla de Montes de Oca, titular de la cédula de identidad Nº 9.852.208, debidamente asistida por la abogada Ana Manzanilla, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 62.340, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchadas las testimoniales de las ciudadanas Alicia Durancy Manzanilla De Vargas, Noraima Judit Manzanilla Chirinos titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250 y V-5.934.923 respectivamente.
En fecha 01 de febrero de 2.012, se fijó la oportunidad para oir la declaración de las testigos ciudadanas Alicia Durancy Manzanilla De Vargas y Noraima Judit Manzanilla Chirinos titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250 y V-5.934.923 respectivamente.
En fecha 06 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las ciudadanas Alicia Durancy Manzanilla De Vargas y Noraima Judit Manzanilla Chirinos titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250 y V-5.934.923 respectivamente.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Alicia Durancy Manzanilla De Vargas, Noraima Judit Manzanilla Chirinos y Beatriz Adriana Mosquera Santely, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.931.250, V-5.934.923 y 17.943.443, respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Milangela Marina Manzanilla De Montes de Oca, anteriormente identificada, a sus hijos adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara únicos y universales herederos del causante Javier Jose Montes De Oca González: A la ciudadana Milangela Marina Manzanilla De Montes de Oca, anteriormente identificada, al adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de febrero de 2012. Años 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 63-2012 y se publicó siendo las 10:24 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000484.
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