REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2012-000030

Solicitantes: Yohanny Liliana Mosquera Mosquera y William Antonio Páez, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.057.402 y V-11.701.571, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día (24) de enero de 2012, los ciudadanos Yohanny Liliana Mosquera Mosquera y William Antonio Páez, ya identificados, asistidos por el Abogado Juan Bernardo Fernández Marchan, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 131.218, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha (30) de enero de 2012, se ordenó escuchar a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yohanny Liliana Mosquera Mosquera.
b) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano
William Antonio Páez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con sus obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente

En fecha (03) de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yohanny Liliana Mosquera Mosquera y William Antonio Páez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montañas Verdes, hoy en día Registro Civil de la Parroquia Montañas Verdes, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 14 de mayo 1.997. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 12, folio 017 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53 - 2.012 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2012-000030