REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000272
Solicitante: José Álvarez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.920.600.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 11 de agosto de 2.010, el ciudadano José Álvarez presentó escrito, mediante el cual solicitó se oficiara al Archivo Judicial para requerir en calidad de préstamo el expediente Nº 2SJ-3653-05, remitido mediante oficio Nº 1.076-2007, de fecha 09/06/2005, legajo Nº 55, a los fines de que se le expidieran copias certificadas de la sentencia.
En fecha 13 de agosto de 2.010, por medio de auto se le dio entrada a la presente solicitud, asimismo, se ordenó oficiar al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional, con el objeto de que remitiera a este despacho el expediente signado con el Nº 2SJ-3653-05, remitido mediante oficio Nº 1.076-2007, legajo Nº 55, el cual fue enviado al mismo para su resguardo.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 11 de agosto de 2.010, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56 -2.012 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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