REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000214

Solicitante: Naudys Antonio Meléndez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.315.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 06 de julio de 2.010, se recibió escrito presentado por el ciudadano Naudys Antonio Meléndez Hernández, titular de la cédula de identidad Nº 9.633.315, en el cual solicitaba que le fueran expedidas copias certificadas de la sentencia signada bajo el Nº 34-2.009 que corre inserta en el expediente Nº KH12-V-2008-000029.
En fecha 07 de julio de 2.010, se le dio entrada a la solicitud acordándose por medio de auto, la expedición por secretaria dos (02) copias certificadas de la sentencia de Divorcio Ordinario dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de julio de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 57-2.012 y se publicó siendo las 11:35 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2010-000214