REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000189

Solicitante: Maribel Josefina Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.693.283.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 09 de junio de 2.010, la ciudadana Maribel Josefina Pereira, solicito mediante escrito, le fueran devueltos los originales de los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) que cursaban en el expediente Nº KH12-V-2007-000088, en virtud de que el mismo se encontraba terminado.
En fecha 10 de junio de 2.010, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó la devolución de los originales que rielan en los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66), por la Secretaria de este Tribunal y en su lugar se dejó copias certificadas de los mismos.
En fecha 11 de junio de 2.010, la suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara extensión Carora, dejó constancia que en esa oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diez (10) de junio de 2.010 y se desglosaron los documentos originales que corrían insertos a los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de autos, que han sido devueltos a la solicitante, dejando en su lugar copia certificadas de los mismos.
En fecha 06 de agosto de 2.010, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maribel Josefina Pereira, anteriormente identificada mediante la cual recibió los originales que corrían insertos a los folios sesenta y cuatro (64), sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de autos, en ese mismo acto solicitó que se le expidiera copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal, que cursa inserta en los folios del sesenta y siete (67) al setenta y siete (77) del expediente signado con el Nº KH12-V-2007-000088.
En fecha 11 de agosto de 2.010, este juzgado acordó la solicitud realizada en fecha 06 de agosto de 2.010 y se ordenó expedir (01) copia certificada de la sentencia que riela a los folios sesenta y siete (67) al setenta y siete (77) de autos del asunto signado con el Nº KH12-V-2007-000088, de fecha veinte (20) de junio de 2008, por la Secretaria de este tribunal de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 06 de agosto de 2.010, sin que la solicitante retirara las copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.012 y se publicó siendo las 11:12 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA