REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2010-000093
Solicitante: Luís Edgardo Rodríguez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.515.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
El día 22 de marzo de 2.010, el ciudadano Luís Edgardo Rodriguez Martines, titular de la cédula de identidad Nº V-9.636.515, debidamente asistido por el abogado Efren Caripa, inscrito en I.P.S.A, bajo el numero 53.216, presento escrito, mediante la cual solicitó se le expidiera copia certificada de la sentencia de Divorcio y se remitieran los oficios a las autoridades competentes, del expediente 1SJ-5904-07 y 423-07 de fecha 23 de julio de 2.007.
En fecha 24 de marzo de 2.010, se le dio entrada y se ordenó oficiar al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional, con el objeto de que remitiera a este despacho el expediente signado con el Nº 1SJ-5904-07, el cual fue enviado al mismo para su resguardo, de fecha veintitrés (23) de julio de 2007.
En fecha 26 de noviembre de 2.10, este Juzgado evidencio que dicha causa guardaba relación con el expediente Nº 1SJ-5904-07, el cual se encuentra sentenciado y terminado, en consecuencia, se ordenó devolver al Archivo Judicial (Carora), el expediente 1SJ-5904-07.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de marzo de 2.010, sin que la solicitante retirara las copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÒN
Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 61 -2.012 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2010-000093
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