REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2010-000069

Solicitante: Adriana Chiquinquirá Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.711.

MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES

El día 04 de marzo de 2.010, la ciudadana Adriana Chiquinquirá Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº 13.674.711, presentó escrito solicitando que se oficiara al Archivo Judicial Regional del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, a los fines de que remitieran en calidad de préstamo el expediente signado con el Nº 1SJ-4.034-05, el cual fue remitido por este despacho en el legajo Nº 2-A, mediante oficio sin número, de fecha 24 de julio del 2.008, a los fines de que se le expidiera una copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal.
En fecha 08 de marzo de 2.010, se le dio entrada a la solicitud y se ordenó oficiar al Jefe de la División al Archivo Judicial Regional para que remitiera a este despacho el expediente signado con el Nº 1SJ-4-034-05, el cual fue enviado para su resguardo, en fecha 24 de julio del 2.008.
En fecha 25 de noviembre de 2.010, este Juzgado evidenció que esta causa guardaba relación con el expediente Nº 1SJ-4034-05, el cual se encuentra sentenciado y terminado, en consecuencia, se ordenó devolver al Archivo Judicial (Carora), el expediente Nº 1SJ-4034-05.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 04 de marzo de 2.010, sin que la solicitante retirara las copias y diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de febrero de 2012. Años: 201º y 152.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-2.012 y se publicó siendo las 11:53 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2010-000069