REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000027
Solicitante: Carlos Eduardo Cuevas Cuevas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.639.758.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 20 de enero de 2.012, el ciudadano Carlos Eduardo Cuevas Cuevas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias, con la ciudadana Yoleida María Querales Navas, titular de la cedula de identidad Nº V-17.621.852. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano Eduard Jesús Cuevas Cuevas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.228. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del tío paterno (curador propuesto), de la futura contrayente ciudadana Yoleida María Querales Navas, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería con fines matrimoniales emitida por la Unidad de Registro del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 24 de enero de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar al curador propuesto.
En fecha 01 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Marciano José Leal y Yamileth Josefina Querales Navas, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.634.123 y V-13.776.175.
En fecha 02 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños quienes manifestaron su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con sus obligaciones.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Marciano José Leal y Yamileth Josefina Querales Navas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Eduard Jesús Cuevas Cuevas, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Eduard Jesús Cuevas Cuevas, anteriormente identificado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48 - 2.012 y se publicó siendo las 10:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000027
LCGC/ygvn.-
|