REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000430

Solicitante: Noiralih Coromoto Majano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.449.327.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 25 de octubre de 2.011, la ciudadana Noiralih Coromoto Majano Rodríguez, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 63.172, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicita que sean declarados los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como Únicos y Universales Herederos del causante Douglas Antonio Gil Bracamonte, quien falleció el día 03 de octubre de 2.011, en el sector Sabaneta, carretera Centro Occidental, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.242.583, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio cuatro (04) de autos.
En fecha 26 de octubre de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 31 de octubre de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Noiralith Coromoto Majano Rodríguez, ya identificada, mediante la cual recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 07 de noviembre de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Noiralith Coromoto Majano Rodríguez, ya identificada, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 16 de noviembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Consuelo Bracamonte de Gil, en la cual solicito se declarara sin lugar la presente solicitud.
En fecha 21 de noviembre de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 23 de noviembre de 2.011, vista la diligencia presentada por la ciudadana María Consuelo Bracamonte de Gil, se le indico que la presente causa trata de una declaración de únicos y universales herederos y en tal virtud su pedimento resulta improcedente en la presente solicitud.
En fecha 24 de noviembre de 2.011, se insto a la solicitante a la consignación de los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 13 de diciembre de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Noiralith Coromoto Majano Rodríguez, en la cual consignó los datos de los testigos requeridos.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, se fijo oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos.
En fecha 19 de diciembre de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de la testigo ciudadana Leyda Liset Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 12.692.841. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de las testigos propuestas ciudadanas Arelis del Carmen Cordero y Omaira Rosa Nelo Cordero, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.674.041 y V-9.633.466, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Igualmente, se dejo constancia de la comparecencia de la abogado asistente Ana Bertha Manzanilla Chirinos, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 62.340.
En fecha 23 de enero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Noiralith Coromoto Majano Rodríguez, en la cual solicito nueva oportunidad para ser escuchada la declaración de la testigo ciudadana Leyda Liset Pérez, ya identificada.
En fecha 30 de enero de 2.012, se acordó conforme a lo solicitado oportunidad para ser escuchada la declaración de la testigo.
En fecha 02 de febrero de 2.012, se dejo constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Leyda Liset Pérez, ya identificada, quien rindió su respectiva declaración.

Este Juzgado observa:

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Arelis del Carmen Cordero y Omaira Rosa Nelo Cordero y Leyda Liset Pérez, antes identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana Noiralith Coromoto Majano Rodríguez y a los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Douglas Antonio Gil Bracamonte: A los adolescentes y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 03 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 49-2012 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000430
LCGC/ygvn.-