REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000066
Solicitante: Ada Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.030.192.
Abogada Asistente: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 22 de febrero de 2.012, la ciudadana Ada Josefina Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.030.192, actuando en su nombre y en representación de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a quien tiene en Colocación familiar, desde el 25 de febrero de 2.010, según sentencia 12-2.010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Carora, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, presento escrito solicitando ante este juzgado autorización para proceder a tramitar y gestionar la obtención del pasaporte de la niña, por cuanto una de sus hija vive en México y va a visitarla en el mes de junio, advirtiendo que posteriormente tramitaría el permiso de viaje para la niña, fundamentó su solicitud en los artículos 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 7 del Reglamento de Pasaportes. En ese mismo acto la solicitante consignó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad y sentencia de colocación familiar dictada en fecha 25 de febrero de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Carora, según sentencia 12-2.010, planilla de Internet del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, en el cual se evidencia la fecha para la expedición del pasaporte de la niña, copia fotostática del pasaporte de la ciudadana Ada Josefina Rojas, anteriormente identificada y constancia de residencia suscita por el consejo comunal del Empedrado Municipio Torres del Estado Lara, Rif J -30957911-8, código 13-08-11-001-0002.
Admitida la solicitud en fecha 23 de febrero de 2.012 y admitidos los medios probatorios que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña.
En fecha 28 de febrero de 2012, se dejo expresa constancia de que la referida niña, no compareció a manifestar su opinión.
En consecuencia, luego de revisada la documentación presentada y considerando que se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al interés superior de la niña y a su derecho a obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Concede autorización suficiente para que la ciudadana Ada Josefina Rojas, ya identificada tramite ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería SAIME), la obtención del pasaporte de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual es un documento de identidad necesario para que la niña pueda viajar libremente con su representante, cuando así lo requiera.
“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que la presente autorización se expide solo a los fines de la obtención del documento de identidad (pasaporte), la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia la ciudadana Ada Josefina Rojas, no tiene autorización alguna para trasladar a la niña fuera del país.”
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de febrero de 2.012. Años: 201° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 111 - 2.012 y se publicó siendo las 11:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000066
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