REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP12-J-2012-000075
Solicitantes: Teresa Dorotea Montilla Carrasco y Carlos Alberto Andueza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.057.697 y 10.761.009, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Teresa Dorotea Montilla Carrasco y Carlos Alberto Andueza, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.057.697 y 10.761.009, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Público Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la adolescente, los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Carlos Alberto Andueza, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Teresa Dorotea Montilla Carrasco, anteriormente identificada, por concepto de obligación de manutención para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de mil (1000,oo Bs.) mensuales, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres, cada vez que sus hijos la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) lo requieran.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente, los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ordenándose que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 108 - 2.012 y se publicó siendo las 02:31 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000075
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