REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO: KP12-J-2012-000038

Solicitantes: Domingo José Gómez y Milaidy Gregoria Oropeza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.700.679 y V-16.440.439, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 31 de enero de 2012, los ciudadanos Domingo José Gómez y Milaidy Gregoria Oropeza, ya identificados, asistidos por el Abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.961, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 02 de febrero de 2012, se ordenó escuchar al adolescente, asimismo, se instó a los solicitantes a aclarar lo referente a la Obligación de Manutención a los fines de proceder a dictar las medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 08 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.

En fecha 17 de febrero de 2.012, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Milaidy Gregoria Oropeza, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado Manuel José Pérez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 33.961, mediante la cual aclara lo referente a la obligación de manutención tal como fue ordenado en el auto de admisión de fecha 02 de febrero de 2.012.
En fecha 22 de febrero de 2.012, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Milaidy Gregoria Oropeza, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Domingo José Gómez, ya identificado, podrá visitar y llevarse consigo al referido adolescente los días sábados y domingos en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. a 6 p.m.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos sesenta bolívares (Bs. 360, oo) mensuales, a razón de noventa bolívares (Bs. 90,00) semanales.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Domingo José Gómez y Milaidy Gregoria Oropeza, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 28 de agosto 1.996. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 86, folio 86 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintidós (22) de febrero de 2.012.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de febrero de 2012. Años 201º y 153º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 102 - 2.012 y se publicó siendo las 11:07 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000038