REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000375

Demandante: Adriana Carolina Crespo, titular de la cédula de identidad Nº V-18.952.701.

Demandado: Yoemil Ramón Martínez Acosta, titular de la cedula de identidad V-15.442.924.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 03 de octubre de 2.011, la ciudadana Adriana Carolina Crespo, ya identificada en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora (Suplente) Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Helen Verónica Mir Ventura, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Yoemil Ramón Martínez Acosta, antes identificado a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,oo) mensuales, a razón de mil (1.000,oo Bs) quincenales. Solicitó en el mismo escrito el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro gasto necesario para sus hijos. Asimismo, requirió una bonificación especial en la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000, oo), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado y regalo de navidad. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente.
En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 06 de octubre de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, librar oficio al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Cabimas), asimismo se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 13 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 02 de febrero de 2.012, se recibió por correspondencia oficio Nº 0037-12, de fecha 11 de enero del 2.012, suscrito por la MgSc Angélica Maria Barrios Bracho, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remite las resultas del exhorto que le fue conferido.
En fecha 03 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de febrero de 2.012 se fijó la Audiencia de Mediación para el 17 de febrero de 2.012, a las 10:00a.m.
En fecha 17 de febrero de 2.012, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Adriana Carolina Crespo y Yoemil Ramón Martínez Acosta, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante, como demandada antes identificados tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Adriana Carolina Crespo, ya identificada contra el ciudadano Yoemil Ramón Martínez Acosta, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2012. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 100 - 2.012 y se publicó siendo las 09:55 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS

KP12-V-2011-000375