REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000049
Solicitantes: Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco y Maria De los Ángeles Ocanto de Bablas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.996.593 y V-15.413.772, respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 09 de febrero de 2012, los ciudadanos Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco y Maria De los Ángeles Ocanto de Bablas, ya identificados, asistidos por el Abg. Isbaldo Lizardo, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 168.971, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de febrero de 2012, se ordenó escuchar al adolescente y a la niña, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por la madre la ciudadana Maria De los Ángeles Ocanto de Bablas.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco podrá visitar y salir con el adolescente y la niña cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, en el horario comprendido de las nueve de la mañana (9:00a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00p.m.), siempre y cuando no interrumpa el horario escolar, asimismo los abuelos paternos, como la abuela materna también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, hasta el punto de tener al niño por varios días e incluso semanas, con previo consentimiento de la madre.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800,oo) mensuales, a tal efecto la madre ciudadana Maria De los Ángeles Ocanto de Bablas, ya identificada, debe aperturar una cuenta a los fines de realizar los respectivos depósitos, asimismo, el padre dotará dos veces al año ropa, útiles escolares y uniformes, tomando en cuenta el listado que entrega la Escuela.
En fecha 17 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparencia del adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Hanllerleirt Yonata Bablas Pacheco y Maria De los Ángeles Ocanto de Bablas, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 04 de octubre 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 125. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98 - 2.012 y se publicó siendo las 09:19 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000049
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