REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000043
MOTIVO: CURATELA
Solicitante: David Alberto Pereira Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.285.
Por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2.012, el ciudadano David Alberto Pereira Álvarez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curadora Ad-Hoc, para sus hijos el niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Naykelis Josefina Mogollón Mora, titular de la cedula de identidad Nº 14.376.820. Señaló que el nombramiento recaería sobre su hermano el ciudadano Danny José Pereira Álvarez (Curador propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.993. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente ciudadana Naykelis Josefina Mogollón Mora, del curador propuesto ciudadano Danny José Pereira Álvarez, anteriormente identificado, copia fotostática de los testigos propuestos y constancia de soltería suscrita por la Prefectura del Municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 07 de febrero de 2.012, se ordenó oír la opinión del niño y de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), las declaraciones del curador propuesto ciudadano Danny José Pereira Álvarez y la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Zargenis Jesús Aldana Meléndez y Nayleth Coromoto Gómez Gómez, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.618.046 y V-11.699.262, respectivamente.
En fecha 10 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Zargenis Jesús Aldana Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.046; Asimismo, se dejó expresa constancia de la no comparecencia Nayleth Coromoto Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V 11.699.262. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el ciudadano David Alberto Pereira Alvarez, anteriormente identificado, debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó que se fijara nueva oportunidad para oír la declaración de la ciudadana Nayvelis Guillermina Mogollón Mora, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.210, por cuanto la testigo ciudadana Nayleth Coromoto Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V V-11.699.262, no podía asistir a rendir su declaración.
En fecha 13 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y de la adolescente a manifestar sus opiniones y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Danny José Pereira Álvarez, antes identificado, curador propuesto.
En fecha 14 de febrero de 2.012, se ordenó oír la declaración de la testigo ciudadana Nayvelis Guillermina Mogollón Mora, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.210.
En fecha 17 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Nayvelis Guillermina Mogollón Mora, titular de la cédula de identidad Nº 11.696.210.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Zargenis Jesús Aldana Meléndez y Nayvelis Guillermina Mogollón Mora, antes identificados, vista la aceptación por parte del ciudadano Danny José Pereira Álvarez plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Danny José Pereira Álvarez, anteriormente señalado.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2012. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 99 - 2.012 y se publicó siendo las 09:29 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000043
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