REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil doce
201 y 152º
ASUNTO: KP12-V-2009-000261
Demandantes: Lucy Magdalena Noguera De Suárez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.934.609.
Demandado: Richard Palacios, en su condición de representante legal de empresa Proseguro S.A.
Motivo: Cumplimiento de Contrato:
El día 27 de noviembre de 2.009, la ciudadana Lucy Magdalena Noguera, anteriormente identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Pastora Romero Montes De Oca, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 57.479, quien solicitó el Cumplimiento del Contrato, celebrado en fecha 07 de julio de 2008, por concepto de indemnización por parte de la Empresa Proseguros, ya que el causante Menvar José Suárez Rivera, falleció en un vehículo en el que se trasladaba, el cual poseía una póliza de seguro por muerte accidental, por la cantidad de veinte mil bolívares (20,000 Bs ). En ese mismo acto consigno como medios probatorios, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia simple del expediente CA-208-07, copia fotostática del informe de accidente de transito, copia simple de de póliza Nº 30-19-0015 Certf 19, suscrito por el Dpto. de reclamo de Automóvil Jefe técnico Suc Carora Yormar Tatiana Pérez, copia certificada de la sentencia de Autorización Judicial de fecha 16 de abril de 2.009 Nº 125-2.009, Recibo de Póliza de Seguros de vehículos terrestres suscrito con la Cooperativa Palsipular R.L, Copias Simple de acuerdo suscrito ante la sala de Conciliación y Arbitraje del Sistema Nacional de Protección al Consumidor (INDECU). Fundamentaron su demanda en los artículos 548, 549, 568 del Código de Comercio y el literal “m” del parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículo 58 del Decreto con fuerza de ley de Contrato de Seguros.
En fecha 03 de diciembre de 2009, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de los ciudadanos Membar Rafael Suárez y Ekvey Abiud Suárez Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 17.620.744 y V- 19.921.797, al representante legal de la empresa Proseguros S.A, y se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Igualmente se acuerdo la notificación del Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2009, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 23 de noviembre de 2.011, se recibió por correspondencia oficio Nº 3119, de fecha 18 de octubre de 2011, expedido por la Abogada Aurimar Caceres Rojas, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remiten resultas del exhorto signado con el Nº AP51-C-2011-013382, en el cual fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Francia Punceles, titular de la cedula de identidad Numero 18.183.359 y dirigida a la empresa Proseguros S.A.
En fecha 29 de noviembre de 2011, se fijó por medio de auto la audiencia de Mediación para el día miércoles 09 de diciembre de 2011 a las 10:00 a.m, en fecha 09 de diciembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Mediación, se dejó expresa, de la comparecencia de la parte demandante, la cual solicitó se fijará nueva oportunidad a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con la norma del artículo 469 de la Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto, se fijó nueva oportunidad para celebrar la audiencia de Mediación para el día 09 de enero del 2012, a las once 10:00 a.m. En fecha 09 de enero de 2012, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Mediación, se dejó expresa constancia, de la comparecencia de la parte demandante, la cual solicitó se diera por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar y se ordenó la continuación del proceso. En fecha 10 de enero de 2012, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 01 de febrero de 2.012, a las 10:00 a.m, entre los ciudadanos Lucy Magdalena Noguera de Suárez y Richard Palacios, en su condición de representante legal de empresas Proseguros S.A, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 24 de enero de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas, siendo que ninguna de las partes compareció a consignar el referido escrito de pruebas y contestación de la demanda. En fecha 01 de febrero de 2.012 día y hora fijado para la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si mismo ni por intermedio de apoderado, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminada la demanda de Cumplimiento de Contrato, presentado por la ciudadana, Lucy Magdalena Noguera De Suárez, ya identificada contra la empresas Proseguros S.A y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2012. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 47 - 2.012 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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