REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000023
Solicitantes: Fenelon Antonio Álvarez Salas y Lourdes América Adán Pérez De Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.631.603 y V-9.850.779, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 20 de enero de 2012, los ciudadanos Fenelon Antonio Álvarez Salas y Lourdes América Adán Pérez De Álvarez, ya identificados, asistidos por la abogada Liliana del Carmen Montes de Oca, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 161.706, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Lourdes América, Leongris Feneila, Luis Fernando (mayores de edad) y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 23 de enero de 2012, se ordenó escuchar al referido adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana Lourdes América Adam Pérez.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de trescientos cincuenta bolívares (Bs.350, 00), mensuales y con referencia a los gastos relacionados con estudios medicina, vestuario, recreación y otros serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Fenelon Antonio Álvarez Salas, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo el adolescente y sus padres.
En fecha 01 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Fenelon Antonio Álvarez Salas y Lourdes América Adán Pérez De Álvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente, Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 16 de enero de 1.986. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 04, folio 5 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 45-2.012 y se publicó siendo las 10:01 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2012-000023
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