REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2012-000020

Solicitantes: Efraín Octavio De Jesús Zerpa Suárez y Julissa Bethsabe Mendoza Meléndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.320.948 y V-9.847.834, respectivamente

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 18 de enero de 2012, los ciudadanos Efraín Octavio De Jesús Zerpa Suárez y Julissa Bethsabe Mendoza Meléndez, ya identificados, asistidos por la abogada Rocio Laramy Figueroa Márquez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 90.340, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de enero de 2012, se ordenó escuchar al referido niño asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) será ejercida por la madre la ciudadana Julissa Bethsabe Mendoza Meléndez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre ciudadano Efraín Octavio De Jesús Zerpa Suárez podrá visitar y salir con el niño cualquier día de la semana, fin de semana o vacaciones, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportara la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,oo) mensuales. igualmente el padre suministrara el cincuenta por ciento (50%) para gastos de consultas médicas, medicinas, vestidos, calzados, gastos escolares, y demás gastos extraordinarios, la suma fijada como obligación de ,manutención, tendrá un aumento proporcional de un veinte 20% anual, rigiendo a partir de la fecha de la sentencia definitiva.


En fecha 01 de febrero de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años y diez meses de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Efraín Octavio De Jesús Zerpa Suárez y Julissa Bethsabe Mendoza Meléndez ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, actualmente Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 18 de diciembre de 1.999. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 244. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión. De igual forma, en lo que respecta al bien señalado como adquirido de la comunidad conyugal, el cual se trata de una vivienda, se insta a los solicitantes a intentarlo por un procedimiento aparte, debido a que no esta completamente claro el planteamiento del mismo, ya que solo fue señalado el bien mas no esbozada ninguna otra solicitud, por tal motivo esta juzgadora no se pronuncia sobre el mismo. Es todo.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44-2.012 y se publicó siendo las 09:48 a.m.






LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2012-000020