REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero dos mil doce
201º y 152º


ASUNTO: KP12-V-2011-000492

Demandante: Jesús Alberto Carmona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.446.

Demandado: Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.643.248.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

El día 13 de diciembre de 2.011, el ciudadano Jesús Alberto Carmona, ya identificado, asistida por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A ordinal 3º del Código Civil, contra la ciudadana Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, ya identificada, en virtud de haberse tornado la relación insostenible, debido a los maltratos crueles la violencia verbal y moral. De dicha unión procrearon un hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de la homologación de Obligación de Manutención., de fecha 23 de mayo de 2.011.
En fecha 14 de diciembre de 2.011, se admitió la solicitud, decretaron las medidas provisionales, se ordenó notificar a la ciudadana y oír la opinión del niño.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, se dejó constancia que el niño no compareció manifestar su opinión.
En fecha 10 de enero de 2.012, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la demandada ciudadana Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, anteriormente identificada.
En fecha 11 de enero de 2.012, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de enero de 2.012, fue fijada la audiencia de reconciliación de conformidad con la norma del artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de enero de 2012, siendo el día y la hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de reconciliación, entre los ciudadanos Jesús Alberto Carmona y Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, anteriormente identificados, se dejó constancia de la comparecencia las partes a la audiencia y los mismos manifestaron su intención de continuar con el proceso, por cuanto no existió la posibilidad de reconciliación entre ellos, por lo tanto se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con la norma del articulo 473 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de enero de 2012, se fijó la audiencia de sustanciación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 473 de La Ley Orgánica de la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de enero de 2.012, se recibió escrito de pruebas consignado por el ciudadano Jesús Alberto Carmona, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado Jeomar Antonio Rodríguez Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.838.
En fecha 10 de febrero de 2.012, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de contestación de la demanda y escrito de pruebas establecido en la norma del artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que solo la parte demandante consignó escrito de pruebas.
En fecha 16 de febrero de 2012, siendo el día y hora para llevarse a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia de la no comparecieron al acto tanto de la parte demandante como de la demandada, ni por si ni por intermedio de apoderado que los representare, siendo evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido y Terminado el procedimiento, debido a la no comparecencia de las parte demandante antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Jesús Alberto Carmona, contra la ciudadana Yalitza Del Carmen Pérez Pérez, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Se ordena el Archivo del presente expediente y se ordena la remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de febrero de 2012. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 95 - 2.012 y se publicó siendo las 10:29 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2011-000492