REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil doce
201 º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2008-000141
Solicitante: Flor Alicia Mascareño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 15.413.262, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 26 de noviembre de 2.008, se recibió oficio Nº 1.566-08 de fecha 18 de noviembre de 2.008, por parte del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde remitieron expediente Nº 9.936-08, contentivo de la Medida de Abrigo de conformidad con lo establecido en el artículo 127, ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, intentada por la ciudadana Yuliana Andreina Luna, titular de la cedula de identidad Nº 16.441.090, en representación de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en contra de los ciudadanos Flor Nohemi Mascareño y José Manuel Castro Piñango.
En fecha 14 de octubre de 2.008, el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictó medida de abrigo a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Flor Alicia Mascareño, por cuanto la madre y el padre ciudadanos Flor Nohemi Luna y José Manuel Castro Piñango, titulares de las cedulas de identidad Números V- 9.846.186 y V- 5.321.394, la agredían constantemente física y verbalmente.
En fecha 01 de diciembre de 2.008, fue admitida la solicitud y se ordenó notificar a las ciudadanas Yuliana Andreina Luna, Flor Alicia Mascareño, Flor Noemí Mascareño De Luna, Flor Noemí Luna Mascareño y al ciudadano José Manuel Castro, titulares de la cédula de identidad Nros 16.441.090, 15.413.262, 2.376.506, 9.846.186 y 5.321.394, respectivamente, a la trabajadora social, al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 20 de abril de 2.009, se dictó la medida de colocación familiar de a favor de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la persona de la ciudadana Flor Alicia Mascareño, titular de la cédula Nº 15.413.262, ordenándose los respectivos seguimientos, por un lapso de tres (03) meses, tiempo durante el cual la adolescente y sus padres debían someterse a una evaluación y orientación por parte de un profesional de la Psicología, así como a un seguimiento por parte de la Trabajadora Social Licenciada Alibeth Navas, con el fin de lograr un acercamiento entre ellos y así alcanzar la reintegración de la adolescente en su familia de origen.
Este Juzgado observa:
Visto que la presente causa ha finalizado por cuanto la beneficiaria ha adquirido su mayoridad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Carora, 17 de febrero de 2012. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97 – 2.012 y se publicó siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2008-000141
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