REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000065
Solicitantes: Rosa Rosuannys Mosquera Vargas y Jesús Gregorio Rodríguez Serrada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.941.662 y 21.276.148, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosa Rosuannys Mosquera Vargas y Jesús Gregorio Rodríguez Serrada, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.941.662 y 21.276.148, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publico de Protección abog Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Jesús Gregorio Rodríguez Serrada, ya identificado, se compromete a entregarle personalmente los diez (10) y veinte (20) de cada mes, a la ciudadana Rosa Rosuannys Mosquera Vargas, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de QUINIENTOS Bolívares (500, oo. Bs.), a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA Bolívares (250, oo. Bs.) quincenales, el cual la ciudadana Rosa Rosuannys Mosquera Vargas.
Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que la niña lo requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad el padre aportará la cantidad de MIL Bolívares (1.000,oo Bs), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar por las partes en el cual el ciudadano Jesús Gregorio Rodríguez Serrada, anteriormente identificado, podrá visitar a su hija, en el domicilio materno los días sábados y domingos, en el horario comprendido entre las 01:00 p.m hasta las 3:00p.m, pudiéndola retirar en el domicilio materno y retornándola en la misma residencia, con la debida autorización de la madre, por lo que ambos padres quedan comprometidos que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 17 días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96 - 2.012 y se publicó siendo las 10:36 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000065
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