REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2012-000020

Demandante: Marcela Carolina Quintero Ballesteros, titular de la cédula de identidad Nº V-16.441.024.

Demandado: Leoner José Romero, titular de la cedula de identidad V-15.997.579.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de enero de 2.012, la ciudadana Marcela Carolina Quintero Ballesteros, ya identificad, actuando, en representación de sus hijos de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hijos el ciudadano Leoner José Romero, antes identificado, a fin de que se fijara una obligación de manutención en la cantidad de mil quinientos bolívares (1.500,oo Bs.) mensuales, a razón de setecientos cincuenta (750,oo Bs) quincenales, asimismo, solicitó el 50% de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de los niños. De la misma forma, exigió una bonificación especial en la cantidad de seis mil bolívares (6.000, oo Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos y regalo de navidad. Así como el aumento automático del monto fijado anualmente. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 20 de enero de 2.012, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de los niños.
En fecha 31 de enero de 2.012, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 02 de febrero de 2.012, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En esa misma fecha el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Josefa Romero, titular de la cedula de identidad Nº 6.574.501.
En fecha 03 de febrero de 2012, la suscrita secretaria, certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de febrero de 2.012 se fijó la Audiencia de Mediación para el 15 de febrero de 2.012, a las 09:00a.m.
En fecha 15 de febrero de 2012, se dejó constancia de comparecencia de las partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: Yo, Leoner José Romero, solicito que se establezca como monto de obligación de manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) quincenales, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc., asimismo, solicito sea establecido el monto para las prestaciones en un veinticinco por ciento (25%) en caso de retiro o despido del organismo empleador donde laboro. De igual forma, solicito que de común acuerdo con el objeto de cubrir los gastos navideños de vestido y regalo de navidad, se establezca la cantidad de tres mil bolívares (3.000. Bs.), cantidades que requiero sean descontadas y depositadas en una de ahorros a nombre de la madre de mis hijos, la cual se compromete a presentar copia fotostática de dicha libreta con el objeto de que sea remitido el oficio al lugar donde laboro la cual es: Construcciones Yamaro, ubicada en la carretera Lara – Zulia sector Burere y en este mismo acto yo, Marcela Carolina Quintero Ballesteros, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Leoner José Romero. (Copiado Textual)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18). Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Marcela Carolina Quintero Ballesteros y Leoner José Romero, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de un mil doscientos bolívares (1.200,oo. Bs.) mensuales, a razón de seiscientos bolívares (600,oo Bs.) quincenales, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, estudio, recreación y otros, etc. ; Del mismo modo, se establece el monto para las prestaciones en un veinticinco por ciento (25%) en caso de retiro o despido del organismo empleador Construcciones Yamaro. En lo que respecta a los gastos navideños vestuario y regalo de navidad, se establece la cantidad de tres mil bolívares (3.000. Bs.). Cabe destacar, que las cantidades antes señaladas, serán descontadas y depositadas en una de ahorros a nombre de la ciudadana Marcela Carolina Quintero Ballesteros, la cual deberá presentar copia fotostática de dicha libreta con el objeto de que sea remitido el oficio al lugar donde labora el ciudadano Leoner José Romero, Construcciones Yamaro, ubicado en la carretera Lara – Zulia sector Burere. Cúmplase con lo ordenado y líbrese oficio una vez que conste en autos el referido número de cuenta.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de febrero de 2.012. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91 – 2.012 y se publicó siendo las 09:54 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2012-000020