REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2012-000063
Solicitantes: Víctor Julián Rodríguez Lameda y Yaxiree Chiquinquirá Verde Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.299.572 y 15.412.950.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Víctor Julián Rodríguez Lameda y Yaxiree Chiquinquirá Verde Zambrano, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.299.572 y 15.412.950, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Publico de Protección abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Víctor Julián Rodríguez Lameda, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yaxiree Chiquinquirá Verde Zambrano por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial Nº 5895240103152858494 a nombre de la ciudadana Yaxiree Chiquinquirá Verde Zambrano. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera. Con respecto a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, de igual manera serán cubiertos por ambos padres, debiendo el padre depositarlos en la cuenta de la madre del niño, señalada anteriormente. Del mismo modo, el ciudadano Víctor Julián Rodríguez Lameda, anteriormente identificado, queda comprometido en inscribir al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.F.S.A), en lo que respecta a los beneficios otorgados al niño, como son los bonos por útiles escolares y bono de juguetes, etc., debiendo el padre entregar a la madre del niño todos los beneficios que le sean cancelados por estos motivos luego de la inscripción en el referido instituto.
De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el ciudadano Víctor Julián Rodríguez Lameda, podrá compartir con su hijo, cuando goce de los días de permiso que la Guardia Nacional Bolivariana le otorga cada veintiuno (21) días, pudiendo pernoctar con el padre en su vivienda, quien se compromete a llevarlo a clases y ayudarlo con las tareas los días que comparta con el mismo. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los dieciséis 16 días del mes de febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 93 - 2.012 y se publicó siendo las 10:15 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LCGC.-
KP12-J-2012-000063
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